Ley Nº 361. Ley que Denomina Puello la Seccion Municipal Elias Piña.

Fecha de disposición13 Agosto 1943
Número de Ley361
Fecha de publicación01 Enero 1943
Número de registro3276657
Número de Gaceta5960
COLECCION DE LEYES, DECRETOS,
&.-1858
487
. Niim. 530.-LEY sobre el rkgimen interior de la Rep6blica, y
de gobernacion de Departamentos, provincias y comunes
.
Dios, Patria y Libertad .-Repiiblica Dominicana .-El
So-
berano Congreso constituyente, declarada la urgencia, ha dado
la siguiente ley:
CAPITULO
I.
Art.
19
La
gobernacion superior de cada Departamento re-
side, en conformidad al articulo 103 de la Constitucion, en un
Gobernador nombrado por el Poder Ejecutivo, de quien es agen-
te inmediato constitucional, y con quien se entendera por 6rga-
no
del Despacho de la Gobernacion.
Art.
29
Ademas
de
las atribuciones que confiere
5
10s
Go-
bernadores el articulo
108
de la Constitucion, tienen las siguien-
tes
:
18
Velar y hacer ejecutar cumplidamente las leyes, decre-
tos, ordenanzas
y
reglamentaciones, ya Sean de adrninistracion
pfiblica,
6
de las corporaciones legalmente constituidas.
2=
Velar cobre la conservacion del 6rden y seguridad pd-
blica, manlrncr la tranquilidad de sus respectivos Departa-
mentos, provincias
y
comunes, por
si,
por medio de
10s
Gefes
Po-
liticos, de
10s
Corregidores
6
Alcaldes de lugar
6
aldeas,
6
por
medio de cualesquiera otros de sus delegados
ii
oficiales del
servicio piiblica.
3a
Como angentes responsables de sus respectivos Depart*
mentos, deberiin comunicar con prontitud a1 Gobierno todo
lo
que
tenga relacion
B
la conservacion del buen brden, tomando
a-
quellas medidas de seguridad que las circunstancias exijan y
que no csth en contradiccion con las leyes en vigor.
4a
Protejer constante y eficazmente las personas y bienes
de 10s ciudadanos de sus respectivos Departamentos
;
promover
el desarrollo de establecimientos de escuelas piiblicas, de artes
y
oficios, y de cualesquiera otros de cultura intelectual, sin dis-
tincion de comunes.
5" Protejer las sociedades
6
establecimientos para el fomen-
to y perfeccion de la agricultura.
6"
Velar sobre la conservacion de las propiedades del Esta-
do,
de
10s
Departamentos
6
de las comunes, rios
y
cualquiera
o-
tra
via de comunicacion
y
conduccion.
7"
Vigilar que
10s
Ayuntamientos den cuenta exacta
6
las

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