Ley Nº 362-15. Ley que Autoriza Al Banco de Reservas de la República Dominicana a Financiar Hasta por Un Monto No Mayor a Mil Doscientos Millones de Pesos Dominicanos Rd$1,200,000,000.00, Distribuidos Entre los Organismos del Sector Público Descentralizados y Autónomos No Financieros, las Empresas Públicas No Financieras, las Instituciones de la Seguridad Social, Así como los Ayuntamientos de los Municipios y el Distrito Nacional y las Juntas Municipales, para Ser Destinado Al Pago del Salario de Navidad de Sus Empleados.

Número de Ley362-15
Fecha de disposición21 Diciembre 2015
Número de registro3374727
Fecha de publicación01 Enero 2015
Número de Gaceta10824
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Ley No. 362-15 que autoriza al Banco de Reservas de la República Dominicana a
financiar hasta por un monto no mayor a mil doscientos millones de pesos
dominicanos RD$1,200,000,000.00, distribuidos entre los organismos del sector
público descentralizados y autónomos no financieros, las empresas públicas no
financieras, las instituciones de la seguridad social, así como los ayuntamientos de los
municipios y el Distrito Nacional y las juntas municipales, para ser destinados al pago
del salario de navidad de sus empleados. G. O. No. 10824 del 24 de diciembre de 2015.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 362-15
CONSIDERANDO: Que le corresponde al Congreso Nacional, legislar en cuanto
concierne a la deuda pública y aprobar o no los créditos y préstamos firmados por el Poder
Ejecutivo, de conformidad con la Constitución y las leyes.
CONSIDERANDO: Que según lo establecido en la Ley No.6-06, de Crédito Público, las
instituciones descentralizadas y autónomas no financieras, las instituciones de la seguridad
social, las empresas públicas no financieras, así como los ayuntamientos de los municipios
y el Distrito Nacional, no podrán endeudarse con el Sistema Financiero Nacional sin la
aprobación congresional, cuando el vencimiento de dicho endeudamiento supere el
ejercicio anual presupuestario.
CONSIDERANDO: Que la Ley No.176-07, del Distrito Nacional y los Municipios,
establece que los ayuntamientos de los municipios podrán de conformidad con lo
establecido en la Ley de Crédito Público vigente, concertar operaciones de crédito público
en todas sus modalidades, tanto a corto como a mediano y largo plazo; asimismo dispone
que la deuda pública de los ayuntamientos gozarán de los mismos beneficios y condiciones
que la deuda pública emitida por el Estado.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con nuestras disposiciones legales, las
instituciones descentralizadas y autónomas no financieras, las instituciones de la seguridad
social, las empresas públicas no financieras, así como los ayuntamientos de los municipios
y el Distrito Nacional, están obligadas a pagar a sus empleados en el mes de diciembre el
salario número trece (13) o salario de navidad, conocido comúnmente como la regalía
pascual.
CONSIDERANDO: Que las instituciones señaladas anteriormente se encuentran en la
necesidad de gestionar un financiamiento ante el Banco de Reservas de la República
Dominicana para cumplir con el compromiso de otorgar el salario de navidad a sus
empleados.

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