Ley Nº 363-05. Ley que Concede Sendas Pensiones Mensuales del Estado por la Suma de Cinco Mil Pesos (rd$5,000) a Favor de los Señores Juan Francisco Adon y Manuel Paniagua.
Fecha de disposición | 10 Septiembre 2005 |
Número de Ley | 363-05 |
Fecha de publicación | 01 Enero 2005 |
Número de registro | 3344376 |
Número de Gaceta | 10335 |
-26-
Nemencia de la Cruz Abad,
Secretaria
Ilana Neuman Hernindez,
Secretaria
DADA
en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s
diecisiete (17) dias del mes de mayo del aiio dos mil cinco (2005);
aiios
162 de la
Independencia y 142 de la Restauracion.
Andrks Bautista Garcia,
Presidente
Cksar August0 Diaz Filpo,
Secretario Ad-Hoc.
Pedro Antonio Luna Santos,
Secretario Ad-Hoc.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica.
PROMULGO
la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta
Oficial, para
su
conocimiento y cumplimiento.
DADA
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s diez (10) dias del mes de septiembre del aiio dos mil cinco
(2005);
aiios
162 de la Independencia y 143 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
Ley No.
363-05
que concede sendas pensiones mensuales del Estado por la suma de
Cinco
Mil
Pesos (RD$5,000.00), a favor de 10s senores Juan Francisco Adon
y
Manuel
Paniagua.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No.
363-05
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