Ley Nº 365-22. Que crea la empresa generadora de electricidad punta catalina. suprime la corporación dominicana de empresas eléctricas estatales y la unidad de electrificación rural y sub-urbana. modifica los artículos 40, 133 y deroga el artículo 138 de la ley núm.125-01. deroga además la ley núm.394-14.

Número de Ley365-22
Fecha de disposición07 Diciembre 2022
Fecha de publicación09 Diciembre 2022
Número de Gaceta11090
- 108 -
Ley núm. 365-22 que crea la Empresa Generadora de Electricidad Punta Catalina.
Suprime la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales y la Unidad de
Electrificación Rural y Sub-Urbana. Modifica los artículos 40, 133 y deroga el artículo
138 de la Ley núm.125-01. Deroga además la Ley núm.394-14. G. O. No. 11090 del 9 de
diciembre de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 365-22
Considerando primero: Que la Ley núm.125-01, del 26 de julio de 2001, Ley General de
Electricidad, dispuso en su artículo 138 la creación de la Corporación Dominicana de
Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), cuyas funciones consisten en liderar y coordinar las
empresas eléctricas, llevar a cabo los programas del Estado en materia de electrificación rural
y suburbana a favor de las comunidades de escasos recursos económicos, así como de la
administración y aplicación de los contratos de suministro de energía eléctrica con los
Productores Independientes de Electricidad (IPP).
Considerando segundo: Que el artículo 17 de la Ley núm.100-13, del 30 de julio de 2013,
que crea el Ministerio de Energía y Minas, como órgano dependiente del Poder Ejecutivo,
encargado de la formulación y administración de la política energética y de minería metálica
y no metálica, modificada por la Ley núm.142-13, del 30 de septiembre de 2013, que agrega
un artículo 24 a la Ley núm.100-13, de fecha 13 de julio de 2013, que crea el Ministerio de
Energía y Minas, dispuso la derogación del Decreto núm.923-09, del 30 de diciembre de
2009, que había designado a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales
como líder y coordinador de todas las estrategias, objetivos y actuaciones de las empresas
eléctricas de carácter estatal, así como de aquellas en las que el Estado sea propietario
mayoritario o controlador y se vinculen al sistema eléctrico nacional.
Considerando tercero: Que, para posponer la vigencia de lo dispuesto en la Ley núm.100-
13, respecto a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), la Ley
núm.142-13, del 30 de septiembre de 2013, que agrega un artículo 24 a la Ley núm.100-13,
de fecha 30 de julio de 2013, que crea el Ministerio de Energía y Minas, estableció en su
artículo único: “Las disposiciones relativas a las atribuciones, facultades y funciones que en
la actualidad corresponden a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales,
a que se refieren el artículo 2 y los literales f) y e) del artículo 3 de la Ley núm.100-13, del
30 de julio de 2013, entrarán en vigencia a partir de los cinco (5) años, contados a partir de
la promulgación de la presente modificación. En consecuencia, se mantiene vigente todo lo
relativo a las atribuciones, facultades y funciones de la Corporación Dominicana de
Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) en lo que concierne a su condición de entidad líder
y coordinadora de todas las estrategias, objetivos y actuaciones de las Empresas Eléctricas
Estatales, así como aquellas en las que el Estado sea propietario mayoritario o controlador y
se vinculen al funcionamiento del sistema eléctrico nacional”.

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