Ley Nº 366-22. De presupuesto general del estado para el ejercicio presupuestario del año 2023.

Número de Ley366-22
Fecha de disposición08 Diciembre 2022
Fecha de publicación09 Diciembre 2022
Número de Gaceta11090
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Ley núm. 366-22 de Presupuesto General del Estado para el ejercicio presupuestario
del año 2023. G. O. No. 11090 del 9 de diciembre de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 366-22
Considerando primero: Que corresponde al Poder Ejecutivo la elaboración del proyecto de
Ley de Presupuesto General del Estado, el cual contempla los ingresos probables, los gastos
propuestos y el financiamiento requerido, realizado en un marco de sostenibilidad fiscal,
asegurando que el endeudamiento público sea compatible con la capacidad de pago del
Estado;
Considerando segundo: Que el Estado debe realizar una asignación equitativa del gasto
público en el territorio, y su planificación, programación, ejecución y evaluación responderán
a los principios de subsidiaridad y transparencia, así como a los criterios de eficiencia,
prioridad y economía;
Considerando tercero: Que el Presupuesto General del Estado constituye el límite máximo
de gasto que podrán disponer los entes públicos y órganos administrativos, sujeto a la
disponibilidad efectiva de los ingresos estimados y en ningún caso constituyen derecho
adquirido por las unidades ejecutoras;
Considerando cuarto: Que el presupuesto físico financiero es un reflejo de la vinculación
de la planificación y el presupuesto, consistiendo en la articulación de las estimaciones
financieras de los presupuestos institucionales, respecto a los bienes y servicios, con las metas
físicas asociadas para su prestación, con base en el Plan Nacional Plurianual del Sector
Público, los planes estratégicos y operativos, permitiendo evaluar el cumplimiento durante la
ejecución presupuestaria;
Considerando quinto: Que el presupuesto orientado a resultados es una técnica de
presupuestación que vincula los recursos financieros con los resultados requeridos por los
ciudadanos a lo largo del ciclo presupuestario, mediante el empleo de métodos basados en
evidencias cuyo objetivo principal es dar respuesta a los problemas sociales;
Considerando sexto: Que todos los presupuestos públicos, conforme al principio de
programación, dispuesto en la Ley Orgánica de Presupuesto, deben estar basados en las
políticas, objetivos y metas establecidas en el programa de gobierno;
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Considerando séptimo: Que, en virtud de la crisis económica ocasionada por el conflicto
bélico entre Rusia y Ucrania, el alza de los precios internacionales, así como los remanentes
de la pandemia, el Gobierno dominicano está comprometido a realizar medidas de corto y
mediano plazo tendentes a eficientizar y elevar la calidad del gasto público, orientando su
acción a la protección de los sectores con mayor vulnerabilidad;
Considerando octavo: Que, se han implementado esfuerzos tendentes a la mejora en los
ingresos tributarios y la eficiencia recaudadora, con base en las mejores prácticas
internacionales, lo cual contribuye al fortalecimiento de una administración tributaria más
moderna, eficaz y transparente;
Considerando noveno: Que desde septiembre 2020, se inició la implementación de reformas
en la gestión del gasto público orientadas hacia la mejora en la calidad y eficiencia, tales
como: eliminación de duplicidad de funciones, priorización y racionalización en el manejo
de recursos, mejora del tratamiento de activos estatales, entre otros;
Considerando décimo: Que la República Dominicana requiere una política de cooperación
que potencie el uso de los recursos de la Ayuda Oficial al Desarrollo, orientándolos hacia
sectores prioritarios que garanticen una recuperación post pandemia inclusiva y resiliente;
Considerando décimo primero: Que, conforme a la Ley Orgánica de Presupuesto la
estructura y los mecanismos a ser empleados para la formulación de los anteproyectos de
presupuestos de los entes públicos y órganos administrativos bajo su ámbito de aplicación,
constituyen la base para la formulación del Proyecto de Ley de Presupuesto General del
Estado;
Considerando décimo segundo: Que, el presidente de la República, en su condición de Jefe
de Gobierno, tiene la facultad de someter al Congreso Nacional el Proyecto de Ley de
Presupuesto General del Estado para el año correspondiente;
Considerando décimo tercero: Que, es una responsabilidad del Congreso Nacional de la
República la aprobación de la Ley de Presupuesto General del Estado.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015, Gaceta Oficial
No.10805.
VISTA: La Ley No.96-88, del 31 de diciembre de 1988, que autoriza a los casinos de juegos
a operar máquinas tragamonedas, Gaceta Oficial No.9750.
VISTO: El Código Tributario de la República Dominicana No.11-92, del 16 de mayo de
1992, Gaceta Oficial No.9835.
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VISTA: La Ley General de Telecomunicaciones No.153-98, del 27 de mayo de 1998, Gaceta
Oficial No.9983.
VISTA: La Ley No.112-00, del 29 de noviembre de 2000, que establece un impuesto al
consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo, Gaceta Oficial No.10065.
VISTA: La Ley No.165-01, del 18 de octubre de 2001, que otorga personalidad jurídica al
Instituto del Tabaco de la República Dominicana (INTABACO), Gaceta Oficial No.10106.
VISTA: La Ley No.180-01, del 10 de noviembre de 2001, que crea el Consejo Nacional para
la Reglamentación y Fomento de la Industria Lechera (CONALECHE), Gaceta Oficial
No.10109.
VISTA: La Ley No.140-02, del 04 de septiembre de 2002, que modifica la Ley No.80-99,
del 22 de julio de 1999, sobre Bancas de Apuestas al deporte profesional, Gaceta Oficial
No.10191.
VISTA: La Ley No.147-02, del 22 de septiembre de 2002, sobre Gestión de Riesgos, Gaceta
Oficial No.10172.
VISTA: La Ley No.88-03, del 1 de mayo de 2003, que instituye las casas de acogidas o
refugios, en todo el territorio nacional para albergar mujeres, niños, niñas y adolescentes
víctimas de violencia intrafamiliar o doméstica, Gaceta Oficial No.10212.
VISTA: La Ley No.166-03, del 6 de octubre de 2003, que dispone para el año 2004 la
participación de los ayuntamientos en los montos totales de los ingenios del Estado
dominicano pautados en la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos de la Nación
será de 8%, y a partir del año 2005, se consignará un 10%, incluyendo los ingresos
adicionales y los recargos, Gaceta Oficial No.10233.
VISTA: La Ley No.122-05, del 8 de abril de 2005, sobre regulación y fomento de las
Asociaciones sin Fines de Lucro en la República Dominicana, Gaceta Oficial No.10318.
VISTA: La Ley sobre Reforma Tributaria y modifica las leyes Nos.11-92 del año 1992; 18-
88 del año 1988; 4027 del año 1955; 112-00 y 146-00 del año 2000, No.557-05, del 13 de
diciembre de 2005, Gaceta Oficial No.10347.
VISTA: La Ley No.29-06, del 16 de febrero de 2006, que modifica varios artículos de la Ley
No.351 de 1964, que autoriza la expedición de licencias para el establecimiento de juegos de
azar, Gaceta Oficial No.10361.
VISTA: La Ley No.227-06, del 19 de junio de 2006, que otorga personalidad jurídica y
autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio propio a la
Dirección General de Impuestos Internos (DGII), Gaceta Oficial No.10369.
VISTA: La Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público No.423-06, del 17 de
noviembre de 2006, Gaceta Oficial No.10392.

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