Ley Nº 3663. Ley que Favorece a los Contribuyentes del Sexo Femenino Incluidos en las Tres Ultimas Categorias de la Tarifa para el Pago del Impuesto sobre Cedula Personal de Indentidad.

Fecha de disposición31 Octubre 1953
Número de Ley3663
Fecha de publicación01 Enero 1953
Número de registro3359579
Número de Gaceta7621
Ley
No
3,6163
que favorece a 10s contribuyentes
deI
sex0 femenino
in.
cluidos
en
las tres ultims categorias
de
la
tarifa para el
pago
del
Im-
puesto sobre CBdula Personal de Identidad.-
G.
0.
No
7621,
del
19
de Noviembre de
1953.
EL
CONGRESO
NACIONAL
En
Nombre
de
la
Repibiica
I&-4
DADO
LA
SIGU'IENTE
L'EY:
NUMERO
3663.
Art.
1.-
En el period0 comyrendido del
10
de novi~embre a1
31
de diciembre del aiio 1953, todas las personas del sex0 feme-
nino, residerite en el pais, de dieciseis (16) aiios de edad en
adelante
qwe
no se hayan provisto de su C6dula Personal de
Identidad, o que no la hayan renovado con el pago del impuesto
del presente o de anteriores aiios, podran poner su chdula a1
ldia mediante el pago de RD$2.00, en total, sin recargos, cuando
adeudaretn u4a suma superior a Bsta.
Phrrafo
I.-
En el caso de que una contribuyente adeudare
impusstos y recargos por un valor igual o inferior a RD$2.00,
para 10s fines de la presente
Ley,
debera pagar el total de lo
adeudado.
PBrrafo
IL-
La disposici6n anterior no es aplicable en el
caso de personas del sexo femenino que por sus condiciones
econdmicas est6n incluidas en categorias comprendidas de
!a
Primera a la VigBsima Skptirna de la tarifa de la Ley sobre
Chdul.3 Personal de Identidad NO 2565 de fecha
4
de diciembre
de 1950, publicada en la Gaceta Oficial
NO
7218
clel 9 de
10s
mis-
mos mes
y
aBo.
Art.
2.-
Despuks de vencido el plazo que establece la pre-
lsente Ley
en
el articulo
19,
las morosas en el pago del Impuesto
de la Cddula Personal de Identidad, que no se hubieren acogido
a
las
disposiciones anteriores, quedarkn obligadas a1 pago
de
10s
impue~tos ad,eudados
en
su
totalidad, con sus recargos,
y
sujetas. en consecuencia,
a
las sanciones previstas por
las
LO-
yes
de C6dula Personal de
dent id ad
en vigor.
DADA
ed
la
Sala
de
Sesiones
del
Palacio
del
Senado,
en
Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Dorningo, Capital de la Repu-
bIica Dominicana,
a
Ic,-
veintisiete dia_s del rnes
de
octubre del
mil
novecientos cincuenta
y
tres; anos 1100 'ae la Independ
densia,
91s
de la 'Restauracicin
y
249
de la
Era
de Trujillo.
M.
de
J.
Troncoso de la
Concha,
Presidente,
Julio
A.
Cambier,
Secretario,
Jose Garcia
Secretario.

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