Ley Nº 367. Ley que Modifica el Articulo 8 del Apartado 2) del Articulo 19 y el Articulo 30 de la Ley de Fomento Agricola N° 6186, de Fecha 12 de Febrero de 1963

Fecha de disposición30 Agosto 1972
Número de Ley367
Fecha de publicación01 Enero 1972
Número de registro3312123
Número de Gaceta9276
EmisorBANCO AGRICOLA DE LA REPUBLICA DOMINICANA (BAGRICOLA).
-8%-
PROMULiGO
la presente Resolucih,
y
mando
que
sea publi-
cada en la Gaceta Oficial para su conocimiento
y
cumplimiento.
DADA en C‘iudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo,
Ca-
pital de la Republica Dominicana, a
10s
treintiun dias del mes
de octubre del aiio mil novecientos cuarenta
y
siete, ahos 1040
de la Independencia,
859
de la Restauracih
y
~1189
de la
Era
de
Trujillo. b
RAFAEL
L.
TRUJIbLO.
Ley
1563
que introduce modificaciones en
la
Ley
que
establece
la
Coniisi6n Nacional del Servicio Civil.-
G.
0.
No
6708.
del
8
de
Noviembre de
1947.
EL
CONGRESO
NACIONAL
En
Nombre
de
la
Republica
Jda~b
p%
2
686/5/
Swa
.
HA
DADO
LA
SIGUIENWE
LEY:
NUMERO 1563.
Art. 1.- Se introducen las siguientes modificaciones a
la
Ley
NO
1184, del 4 de Junio de 1946, que establece la Comisih
Nacional del Servicio Civil, publicada en la Gaceta Oficial Num.
6461
:
El
articulo
1,
se leera asi: Art.
1.
“Se
instituye
por
la pre-
sente Ley un Organism0 que se denominara Comisi6n Nacio-
nal del Servicio Civil, con su asiento en la Capital de la Repu-
blica
o
la localidad que disponga el Poder Ejecutivo. Esta
Comisi6n se ocupara principalmente en cumplir
y
hacer cum-
plir la presente Ley,
y
organizar y dirigir las pruebas de
Ca-
pacidad de
10s
funcionarios
y
empleados,
y
de las personas que
aspiren a ingresar en
10s
,diferentes Ramos de la Administra-
ci6n Phblica, en 10s Municipios de las ICabeceras de Provincias
y
en el Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domin-
go, con las excepciones que mas adelante se estableceran”.
Art.
2.-
El apartado f), del articulo
6,
se leers asi: 10s
funcionarios
y
empleados de las oficinas del Presidente
de
la
Republica; 10s de la oficina del Secretario >de Estado
de
la Pre-
sidencia;
10s
de la Direcci6n del Presupuesto;
10s
de
la Con-
sultoria Juridica del Poder Ejecutivo;
10s
de la Comisi6n Na-
cional del Servicio Civil,
y
10s de las Csmaras Legislativas;
y
el apartado
.k),
de lese mismo articulo, se leer& asi:
10s
que por
su
preparaci6n comprobada por testimonios fehacientes, no re-
quieran, a juicio idel Poder Ejecutivo, ser somet’dos a prue-
bas, adicionales ide capacidad para el cartgo que desempefien,
siempre que el nombramiento hubiere emanado del Pres’dente
de la Republica. El Poder Ejecutivo comunicara a la Comi-
si6n Nacional del Servicio Civil la exoneraci6n de examenes,
que conceda en virtud ‘de lo establecido en el apartado
k).
Cuan-
do
un
funcionario
o
empleado favorecido con una exoneracih
de
ex8rnenes,
sea
trias1ada.d~
a
Qtro
destino
dlentrq
del
misma
-4

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