Ley Nº 369. Modificacion de los Articulos 17 y 35 de la Ley N° 131 del 10 de Junio de 1939, (impuestos sobre Sucesiones, Particiones y Donaciones).

Número de registro3273627
Número de Ley369
Fecha de publicación01 Enero 1940
Fecha de disposición15 Noviembre 1940
Número de Gaceta5522
-382-
viernbre del afio mil novecientos cuarenta, aiio 970 de la Inde-
pendencia, 780 de la Restauracih
y
110
de la “Era de Trujillo”.
M.
DE
J.
TRONG~OBO
DE
LA CONCHA.
--I--
Nodificad6n de
;lo,s
art’uclulos
17
y
36
de
la
Ley
NQ
161
del
10
de
junio
G.
0.
No
5522,
del
18
de
Noviembre
de
1940.
EL
C(ENGRES.0 NACIONAL,
En
Nombre
de
la
Republica.
HA
DADO
LA
SIGUIENTE LEY:
de
1239,
(Impuesto\s scrbre Suwsiones, Particianes
y
Donacianes)
.-
-
NUWY’ERO
369.
Art.
1.-
El
articulo
17
de la Ley
No
131,
del
10
de junia
de
19519,
modificado por
la
Ley
hq
147, del
28
de julio de 1939,
queda modificado de nuevo, para que se lea del siguiente
mo-
do
:
“Art.
17.-
Esta
fianza esta5 a cargo de
10s
sucesores
y
legatarios
y
debera
ser
prestada antes del treinta de noviem-
bre de mil novecientos cuarenta.
Pirrafo
I.-
Lo3
weesores
y
leyatrtrios deberan solicitar
de la Direcci6n General
de
Rentas Internas, dentro del plazo
indicado, la fijaci6n de
la
fianza,
y
acornpariarim la solicitud
de
un estado
estimative
de
!os
bienes indivisos.
PQrrafo
11.-
Si
veccido el t6rmino para la prestaci6n
de
la
fianza
10s
sucesores
o
legatarios no la hubieren prestado,>
el Juzz de Primera Instancia,
a
solicitud del Director General
de Rentas Internas, dictara una ordenanza ejecutoria, median-
te
la
cual,
a
falta de entrega de la fianza a1 Alguacil comisio-
nado, se proceder& por 4ste a1 embargo inmediato de
10s
bie-
nes del
o
de
10s
deudores de la fianza, en la proporcidn necesa-
ria
para el cobro de la misma.
Los
deudores podran ser ade-
mas perseguidos y condenados a una multa de cincuenta
a
dos
mil
pesos,
o
a
prisi6n de dos meses
a
dos
afios,
o
ambas penas
a
la vez.
Phrrafo
111.-
Cuando el embargo de inmuebles se efec-
t6e para el cobro de la fianza
y
el Estado resulte adjudicata-
rio,
loe
inmuebles quedarin como propiedad del Estado,
hasta

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