Ley Nº 37-10. Ley sobre Eleccion de Diputados Nacionales.

Fecha de disposición11 Febrero 2010
Número de Ley37-10
Fecha de publicación01 Enero 2010
Número de registro3364476
Número de Gaceta10564
EmisorJUNTA CENTRAL ELECTORAL (JCE).
Ley No. 37-10 sobre Elecci6n de Diputados Nacionales.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la R epùblica
Ley No. 37-10
CONSIDEIIANDO: Que el Articulo 81 de la Constituciôn de la Repflblicao al disponer la
composiciôn de la Câmara de D iputados establece:
1) Ciento setenta y ocho diputadas o diputados elegidos por circunscripciôn tenitorial
en representaciôn de1 Distrito Nacional y 1as provincias, distribuidas en proporciôn
a la densidad poblacional, sin que en ningfm caso sean menos de dos 1os
representantes por cada provincia',
2) Cinco diputadas o diputados elegidos a nivel nacional por acumulaciôn de votos,
preferentemente de partidos, alianzas o coaliciones que no hubiesen obtenido
escafios y hayan alcanzado no menos de un uno por ciento (1%) de 1os votos vâlidos
emitidos. La 1ey determinarâ su distribuciôn;
Siete diputadas o diputados elegidos en representaciôn de la com unidad dominicana
en el exterior. La 1ey determinarâ su form a de elecciôn y distribuciôn.
CONSIDEIIANDO: Que el Articulo 82 de la Constituciôn de la Repflblica establece que
para ser diputada o diputado se requieren 1% mismas condiciones que para ser senador, esto
es: ttser dominicana o dominicano en pleno ejercicio de 1os derechos civiles y politicos,
haber cumplido veinticinco afios de edad, ser nativo de la dem arcaciôn tenitorial que lo
elija o haber residido en ella por lo menos cinco afios consecutivos. . .''
CONSIDEIG NDO: Que el Articulo 209 de la Constituciôn de la Repflblica dispone, entre
otros asuntos, lo siguiente: ttas asambleas electorales funcionarân en colegios electorales
que serân organizados conform e a la ley. Los colegios electorales se abrirân cada cuatro
afios para elegir al Presidente y Vicepresidente de la Repflblica, a 1os representantes
legislativos, a 1as autoridades municipales y a 1os dem âs funcionarios o representantes
electivos. Estas elecciones se celebrarân de modo separado e independiente. Las de
Presidente, Vicepresidente y representantes legislativos y parlamentarios de organismos
internacionales, el tercer domingo de1 mes de mayo y 1% de 1as autoridades municipales, el
tercer domingo de1 m es de febrero, . . .''
CONSIDEIG NDO: Que el numeral 2 de1 Articulo 209 de la Constituciôn de la Repflblica
establece que ::1% elecciones se celebrarân conforme a la 1ey y con representaciôn de 1%
minorias cuando haya de elegirse dos o mâs candidatosi''

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