Ley Nº 375. Ley de Matrimonio.

Fecha de disposición26 Diciembre 1919
Número de Ley375
Fecha de publicación01 Enero 1919
Número de registro3263385
Número de Gaceta3077
ORDEN
EJ@,CUTIVA
No.
375.-Ley
de
Matrirnohio.4.
0.
Nbm.
3m,
GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO.
Orden Ejecutiva
No.
3'75.
G.
0.
No.
3077.
En
virtud de
10s
poderes de que
esth
investido el Gobierno
Militar de Santo Domingo, se dicta
y
promulga
la
siguiente
LEY
DEL
MATRIMONIO.
ARTICULO
I.
DISPOSICIONES GENERALES,
1.-NATURALEZA
DEL
CONTRATO.
El
matrimonio
es
una instituci6n civil, que
se
origina en el contrato celebrado en-
tre un hombre
s'
una mujer
que
han dado
su
libre consentimien-
to para casarse,
y
que
son
capaces,
segih
la
ley,
para verificar ese
acto.
Z.---E'OKMXS
DEL
MA'PRIMONIO.
La
ley
autorizs
cios
formas vilidas de matrimonio
:
la
civil
y
la
religiosa.
Los
contra-
yentes pueden
elcgir
cualyuiera de estas dos formas,
o
ambas.
X-FALTA DE COXSENTIMIENTO.
No
existe el ma-
monio
cuando no
hay
consentimiento.
se puede contraer segundo matrimonio antes de la diso1ucib.n
del
primero.
NIO.
Tanto el matrimonio civil como el religioso producen
10s
mismos
efectos legales, siempre que se celebren de acuerdo
con
lo
aispuesto
en
esta
Orden.
ARTICULO
2.
REGLAMENTACIONES QUE
SE
APLICARAN A AMBAS
FORMAS
DE
MATRIMONIO.
4.-DISOLUCION DEL MATRIMONIO ANTERIOR.
NO
5.-EE'ECTOS
DE LA CELEBRACION DEL MATRIXO-
1.-DE
LOS
MAYORES
DE
EDAD.
Los
mayores de vein-
tifin
afios
que tengan capacidad legal, pueden contraer matrimo-
nio libremente, sin tener que recabar
el
consentimiento paterno.
S.-&IENORES DE
21
AROS.
Los
menores de veintidn
&os
no
podr&n contraer matrimonio sin el consentimiento de
sus
padres
o
del padre superviviente.
469-
3.-MUERTE DE
L0.S
PADRES.-LOS ABUELOS. Si
han
muerto 10s padres,
o
egth
imposibilitados de manifestar su
vo-
luntad, 10s reemplazaran 10s abuelos
;
y
si
hay disentimiento
entre
el abuelo
y
la abuela de la misma linea, bastara el consentimien-
to del abuelo. Si hay disentimiento entre las dos lineas, el cm-
pate produce
el
consentimiento.
Si
no
existieren
10s
padres
o
abuelos,
o
hubiese la imposibi-
lidad de manifestar su voluntad,
10s
menores de veintidn aiios no
pueden contraer matrimonio sin el consentimiento del consejo de
familia.
4.-FORMA DEL CONSENTIMIENTO. El cosentimiento
deberh dame por escrito. por acto autkntico
o
bajo firma
priva-
da,
a
menos que las personas que deban darlo concurran
al
ma-
trimonio y conste
su
consentimiento
en
el acta.
TIVO
DE MENOR EDAD,
Y
DISPENSAS QUE PUEDE
CON-
CEDER EL PODER EJECUTIVO. El hombre antes de
10s
die-
ciocho afios cumplidos y la mujer antes de cumplir 10s quince, no
pueden contraer matrimonio
;
pero el Poder
E
jecutivo puede, por
razones atendibles, conceder la dispensa de edad.
Y
QUE
NO
PUEDEN DISPENSARSE. Tambi6n est& prohibi-
do el matrimonio
:
fa)
Entre todos 10s ascendientes
y
descendientes, lcaitimos
o
naturales.
y
10s afines en la misma linea.
(b) Entre el padre
o
madre adoptante
y
el adoptado: y en-
tre aquellos y el c6nyuge viudo de 6ste.
(c) Entre
10s
que hubieren sido condenados como autores
o
c6mplices
o
como autores
y
c6mplices de la nzuerte del
c6nyuge de cualquiera de ellos.
(d) Entre hermanos legitimos
o
naturales.
(e)
Cuando una de
las
partes contratantes
o
las
dos
Sean de-
mentes.
7.-MULTAS POR NO MENCIONAR EN
ET,
CRRTIFI-
CAD0
DE MATRIMONIO EL CONSENTIMIENTO DE
LOS
PADRES, ABUELOS, ETC.
Los
funcionarios civiles y
10s
sa-
cerdotep
o
ministros encargados de solemnizar
ma
trimonios,
civil
o
religiosamente, que hayan procedido
a
la celebrcci6n de matri-
monies
de
hijos
o
hijas de familia, menores de edd, sjn que en el
acta
o
en
el
certificado de matrimonio
se
mencione el consenti-
miento
de
10s
padres, abuelos
o
del consejo de faniilin
en
10s
ca-
5.-IMPEDIMENT0 PARA EL MATRIMONIO POR
3TO-
6.-PROHIBICIONES PARA CONTRAER MATRIMONIO

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