Ley Nº 379. Ley que Suspende la Ley de Minas.
| Fecha de disposición | 31 Diciembre 1919 |
| Número de Ley | 379 |
| Fecha de publicación | 01 Enero 1919 |
| Número de registro | 3263469 |
| Número de Gaceta | 3080 |
| Emisor | DIRECCION GENERAL DE MINERIA (DGM). |
COLECCION DE LEYES, DECRETOS,
&.-1858
493
.__~____
traria,
y
sera enviada
a1
Poder Ejecutivo para su promulgacion
y
ejecucion.
Dada en
la
sala
de sesiones del Soberano Congreso Constitu-
yente, en la her6ica villa de Moca,
B
10s
4
dias del mes de Marzo
de
1858,
afio
15~
de la Patria
y
lo
de la Libertad. -El Presidente
del Congreso, Toribio L
.
Villanueva
.
-Los Secretarios
:
Fau-
leau .-Pedro Bernal .
EjecGtesej commiquese
y
publiquese en todo el territorio
de
la
RepGblica para su puntual cumplimiento.
Palacio Nacional de Santiago de
10s
Caballeros, Capital de
la Rep6blica,
B
10s
8
dias del mes de Marzo de
1858,
159
de la
Patria y
19
de la Libertad.-El Presidente, Jos6
D.
Va1verde.-
Refrendado por el Secretario de Estado del Despacho de la
Go-
bernacion, Domingo
D
.
Pichardo.
Nfim.
531
.-DECRETO del C . C . sobre la unidad monetaria .
Dios, Patria
y
Libertad . --Repablica Dominicana .-El Con-
greso Constituyente, en nombre de la Nacion, declara la
ur-
Considerando
:
quel laadopeion en el pais de la onza de
oro,
del
*
valor de diez y seis pesos fuertes, como unidad monetaria con-
c$
vencional, presenta grandes inconvenientes para 10s cambios .
Considerando:
que
uno de
10s
grandes
obstiiculos
para
refor-
mar el sistema monetario del pais, es la falta de moneda pequeiia
de plata que se adopte
ii
10s diferentes usos y necesidades del
pueblo,
gencia .
HA VENIDO EN DECRETAR
Y
DECRETA:
Art.
1*
La unidad monetaria que regira en toda la Rep6bli-
ea
y
en las oficinas del Estado, para la recaudacion de todos
10s derechos
6
impuestos,
y
pago de todos
10s
sueldos y asignacio-
nes, serA el peso fuerte de plata.
Art.
29
Se dividirk 6ste en cien centavos fuertes, y en pie-
zas de plata del valor de cincuenta, veinte
y
cinco, veinte, diez,
cinco y dos y medio centavos fuertes.
Art.
3~
Se tomar5 por base en todas
las
oficinas del Esta-
do, 6nica
y
exclusivamente, la unidad monetaria del peso fuerte,
dividido en cien centavos, para todos
10s
casos en que haya
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