Ley Nº 379. Ley que Establece Un Nuevo Regimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado Dominicano para los Funcionarios y Empleados Publicos

Fecha de disposición12 Noviembre 1981
Número de registro3295271
Fecha de publicación01 Enero 1981
Número de Ley379
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA.
-856-
EL
CONGRESO
NACIONAL
En Nombm de la RepZlblica
NUMERO:
379
CONSIDERANDO:
Que la actual
Legislaci6n
sobre Pensiones
y
Jubilaciones Civiles del Estado requiere una
rtwisi6n
para ius
tarla a las necesidades de la tpocaj
I
1
I
I
i
CONSIDERANDO: Que
la
Ley
que rige la materia,
No.
5185
del
31
de
julio
de
1959,
ha
sido
objeto de difemntes
forma as,
algunas de ellas tendientes
a
redudr
el
monto
de
las mmunera-
dones que conesponden legalmente a
10s
beneficiarios;
CONSIDERANDO:
Que, en ese- sentido, la
Ley
No.
316,
del
10
de
julio
de
1964,
redujo
todas
las
Pensiones acordadaa
o
a
de-
cidirse
en
el
futuro,
al
monto de
RD$400.00
mensuales como
dXim0;
CONSIDERANDO: Que, posteriormente, el Articulo Iro. de
la Ley
No.
2
dd 14 de julio de 1966, decidi6 una nueva nduc-
ci6n,
la cual
fij6
en
RD$300.00 mensuales para todas las pensio-
nes
concedidas en cualquier 6poca por msdio
de
Leyes Especiales
o
por Decreto del Poder Ejecutivo;
CONSIDERANDO:
Sin
*embargo, que
en
la actualidad el
Go-
bierno ha procedido a elevar
10s
sueldos de 10s Funcionarios
y
?

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