Ley Nº 385. Ley sobre las Provincias y su Gobernacion

Fecha de disposición09 Mayo 1855
Fecha de publicación01 Enero 1855
Número de registro3265258
Número de Ley385
56
COIJECCION
DE
LEYES,
DECRETOS
&,-1855-
..
-
Nfim.
385.-LEY
sobre las Provincias
y
su
gobernacion.
Dios,
Patria
y
Libertad.-Repiiblica
Dominicans.-El
Se-
nado Consultor, en nombre de la Repfiblica Dominicana, ha da-
do la siguiente
liey:
CAPITULO
1.-De
las Provincias y
sus
divisiones.
Art.
IC>.
El
territorio de la Repfibica
se
divide en cinco
Pro-
vincias, eegun
lo
dispuesto por la Constitucion, a saber:
Composlela
de
Azua,
Santo Domingo de Guzman, Santa
Cruz
del Seybo, Concepcion
dle
la Vega y Santiago de
10s
Caballeros.
Art.
2".
Las Provincias
se
subdividen en comunes, puestos
militares
y
secciones.
Art.
30.
No
podra erijirse en
lo
venidero un puesto mili-
tar
en comun,
si
no cuenta con una poblaeion de tres mil almas
B
lo menos.-Esta base
serii
considerada como conveniente
a1
in-
ter& ptiblico,
10
mismo que
la
;localidad y conveniencia del ve-
cindario.
i
Para poderse erijir un puesto militar
de
una
6
mas seccio-
nes,
se
necesita que haya un vecindario 6
110
mhos de mil y qui-
nientas almas, un ayuda de parroquia y las demas circunstan-
cias de conveniencia
ya
expresadas.
Art.
4".
La Provincia de Compostela de Azua
se
subdivide
en las comunes siguientes: la ciudad de Azua, cabeza
de
Provin-
cia, la villa de Neiba, la de San Juan,
las
Matas de Farfhn, la
villa de BBnica, la de Hincha, la de San Rafael, la de San Mi
guel
de la Atalaya y la comun de Cahobas.
El
pulesto militar de Barahona, depende de
Ja
comun de Nei-
ba. Las islas adyacentes dependientes de esta Provincia
son:
la Beata y Alto-Velo.
Art.
59.
La Provincia de Santo Domingo
se
subdivide
en
siete comunes, que son: ia ciudad Capital de Santo Domingo,
cabeza de Provincia,
San
Cristbbal, Bani, Guerra,
10s
Llanos,
la
ciudad de Eayaguana, Monte Plata
y
Boy&
El
puesto militar
de San Carlos depende
de
la
ciudad Capital,
y
el
de San
Jose
de
Ocoa, de la comun de Bani.
Art.
6~.
La Provincia de Santa
Cruz
del Seybo se subdivide
en
cuatro comunes
que
son:
la ciudad del Seybo, cabeza de
Pro-
vincia, Hato Mayor,
da
villa de San Dionisio de Higuey, y la ciu-
dad de Saman6.--El puesto militar
de
Sabana de la Mar, es depen
diente de la comun de SamanB; el de Macoris, de
la
de
Hato

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