Ley Nº 396. Ley que Deroga la Ley No. 303, de Fecha 2 de Mayo de 1968

Fecha de publicación01 Enero 1981
Fecha de disposición28 Diciembre 1981
Número de Ley396
Número de registro3295275
Número de Gaceta9571
-903-
v
Ly
No.
386,
que
daog
Ir
Ly
No.
303,
de
fechr
2
de
mayo
de
1968.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de
la
RepGblica
NUMERO: 396
CONSIDERANDO: Que el sefior Luis Emilio Pdrez (22-22) fue
pensionado con
la
suma
de sesenta pesos or0
(RD$60.00)
mev-
suales
en virtud de
la
Ley No.
303
de fecha 2 de mayo de 1968;
CONSIDERANDO: Que habiendo sido exaltado a1 Sal& de
la
Fama del Deporte Nacional el sefior
Luis
Emilio Pdrez, el
Poder Ejecutivo en virtud de
la
Ley No. 275, de fecha
8
de mayo
de 1981, le otorg6
UM
pensidn del Estado de Trescientos Pesos
Or0
(RD$300.00) mensuales, por el Decreto No. 2874, del
16
de noviembre del
aiio
en
curso,
por
lo
cual
procede derogar
la
Ley
No.
303,
de fecha
2
de mayo de 1968;
4
HA DADO
LA
SIGUIENTE LEY:
ARTICULO UNIC0.- Queda derogada
la
Ley
No.
303,
de
fecha 2 de mayo de 1968.
DADA en
la
Sala
de Sesiones de
la
Gmara de Diputados,
Palacio del Congreso Nacional, en Santo Doningo de Guzmdn,
Distrito Nacional, Capital de
la
RepJblica Dominicana, a 10s dos
dias del
mes
de diciembre del
aflo
mil
novecientos ochenta
y
uno;
alios
1380.
de
la
Independencia y 1190. de
la
Restauracidn.
(Fdos.):
Hatuey De Camps, Presidente; Juan
A.
Medina Visquez,
Secretario; Jose A. Ledesma
G.,
Secretano.
DADA en
la
Sala
de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso
Nacional, en Santo Domingo de Guzmdn,
Distrito
Nacional,
Capital de
la
ReplZblica Dominicana, a
10s
veintiun
dias
del
mes
de diciembre del
iuio
mil
novecientos ochenta
y
uno;
alios
1380.
de
la
Independencia
y
1190.
de
la
Restauracibn.

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