Ley Nº 397. Ley que Establece Un 5% sobre las Ventas Brutas que Realicen las Tiendas Denominadas "zona Francas" Instaladas en el Pais.

Fecha de publicación01 Enero 1969
Número de registro3317083
Número de Ley397
Fecha de disposición02 Enero 1969
Número de Gaceta9119
EmisorDIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
-8
-
DADA
en
la
Sala
de
Sesiones
de
la Chmara
d?
Diputados
Pa’acio
de!
Ccngreso Neciona!, en Santo Domingo
cl?
Guaman,
L)istr;to
Kacional, %pita1
d.e
la Repdblica Dominicana,
a
loa
dos
&ai
del
mes
de enero del afio mil novecientos sesenta
y
nue-
va;
afios
1250
de
la
Independencia
y
1060 de la RestauraciBn.
Patrioio
G.
Badia
Lara,
Presidente.
Juun
Estcban
GI
ivt:ro,
Secretario.
Manuel
A.
Rinc6n
Patibn,
See. ad-hoc.
JOAQUIN
BALAGUER
Presidente
de
la
Rep6bIica Dominicana
En
ejercicio
de
!as
atribuciones
que
me confiere
el
~K~~CUIO
PROMULGO
13
presente
Ley,
y
manclo que
sea
pub!icad:i
PADA en Smto Domingo
de
Guzmkn, Distrito
Kacional,
Capital
de
la Repitblica Dominiema, a
10s
dos
dias
tiel
ixes
de
energ
de’
mil nowcientos sesenta
y
nuevc, aiios 1250
de
la
In-
dipepdencia
y
1060 de
la
RestauraciBn.
55
de
la
Constitucih de
ia
Repitblica;
3x1
is
Gaceta Oficial,
para
su
conociniiento-
y
cump’iimiento.
JOi\QUlN
RALAGUER
NOTA:
La
presente
Icy
fue
publicada oficialmente en el
“Lia-
t’n D;ario”,
de
Sar?to
Domingo, en
su
edici6n
del
c‘ia
7
de enero
de
19S9.
Ley
HQ
397,
que
establec?
u11
6%
sobre
las
ventas
brutas
que
rea‘icpn
Irs
ticndas
d?ncmina6aS
“Zom
Franca”
instaladas
en
e’
pais.
(G.
0.
NO
9118,
del 8
de
Enem
dn
1969)
EL
COKGRESO
NACIONAL
En
Nombre de
la
Rep6blica
NU?I?[ERO
397
.---
.,
dz
‘!a
L-y
Nh.
4’415,
de
fecha
22
de
octubre
de
1958,
las
TOSSIDERASDO
que
de
conformidad con
las
disp
\sicio-
-9-
rnercancias destinadas las Zonas Francas estan liberadzs del
pago de toda clase de derechos
e
impuestos de importaci6n
y
exportaci6n
;
CONSIDERANDO
:
que la supervigi!ancia, control
y
fis-
calizaci6n de
las
operaciones comsrciales que
se
realizm
coil
dichas rnercancias, ocasiona
a
!a Direcci6n General
de
Adma-
nas y Puertos,
y,
por
ende, a1 Estado Dominicano; gastos
de
yxwnal, materiales,
y
ctros, por
lo
cual resulta justo
que
!os
bencficiarios directos
de
las
facilidades que ofrece el rbgimen
de las Zonas Francas contribuyan de manera equitativa
a1
fi-
nanciamieiito de tales gastos.
HA
DADO
LA SIGUIENTE LEY:
Art. 1.-Se cstablece el pago de una contribuci6n .-?e
un
que
se realken en las tiendas de las Zonas Francas situadas cn
el
Centro dc
10s
K6roes d: Constanza, Mairn6n
y
Estero Hon-
do,
en las
quE
se instalen en cualquier aeropuerto internacio-
nal de' pais
y
en
10s
saloEes de exhibiei6n
de
dichas tiendas en
las
hoteles,
una vez deducido el
57~
merjsual del product0 de
d'chas
ventas
brutas, establecido
en
favor
del
Ayuntamiento
del Distrito Nacional,
por
!a Ley N6m.
657,
del
12
d.
mrzrzo
de
1965,
en
lo
que respecta a las tiendas de !as Zonas Francm
del
mencionado Centro.
0-
,iilco
por
ci2n:o
(59
)
sobr;
el
monto total de las vsntas brucas
Art.
2.-Los
valores adeudados por concept0 de las
Vcn-
tas indicadas en el
articulo
precEdente, deberbn ser liquidadas
mensualmsnte
y
pagados por
10s
conccsionarios de las tizqdas
en las
Colecturias
de Aduana de la jurisdiccih respxtiva,
durante 10s primeros cinco
(5)
di?s de!
mes
siguiente
a
agu4
cn
quz
fueron rcalizadas
esas
ventas.
PARRAF0.-
Las
l'quidacinnes de dichos valores qua
i?o
scan
pagadas dentro del p!azn antes
szfiialado,
dzvengarh uii
recargo
de
un diez por ciento
(10%)
por
cada mcs
o
iracci6n
ck
m?s,
Iiasta
un
mhximo
de
cinco
(5)
meses,
a
cuyo
themino
!a
Aduana procedwi
a1
cobro compulsivo
de
10s
valores
aseuda-
dOS.
Art.
3.--Los
fondos recaudados por concept0
de
!a
co3-
tribuci6n establecida en
!a
presente ley swan destinados a
cu-
brir
10s
gastos que conlieva el empleo de personal aduanero en
lx
actividades de supervigilancia, control
y
fiscalizxih
de
;
53
opraciones comerciales que se realizan con !as msrcancias
pro-
venientes de las Zonas Francas.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio
del
Cw-
greso
Nacional en Santo Doming0 de GuzmBn, Distrito
Macio-
~2.1,
Capital de la Repdblica Dominicana
a
10s
veintitr6s d
as
d:! mes d? diciernbre dsl a50 mil novecientos sesenta
y
ocl
o.
::".x
1250
de la Independencia y 1060 de la Restauraci6a
Rclriuno
-4.
Uribe
Silva,
Presidente
Yolanda
A.
Pimentel
dc
Pkre;?
Secretaria.
Fernan
do
He
rnhnd
ex
Pe'rex,
Secretario.
DADA en la Sala
de
SEsiones
de la Camara
de
Diputados,
Palacio
dfl
Ccngreso Nacional, en Santo Domiigo de
Gu7rn:n,
Distrito Nacional, Capita! de
la
Repdb'ica Dominicana,
;1
;as
treinta dias del mes
de
diciembre del aiio mil novecientos
A@-
wnta
y
ochc; afios
1250
de la 1ndepend;ncia
y
106Q
de
la
R
,s-
tauraci6n.
Pcttricio
G.
Bndia
Lam,
Presidente.
Juan
b'steban
Olwero,
Secretario.
Doiningo
?orfirlo
Rojtts
Ninn,
Secretario.
En ejscicio de
las
atribuciones
qu2
me corifiere
el
artictilo
55
de
!a
Constituzi6n de
lh
Repiiblica:
c
-11-
PROMULGO: la presente Ley, y
mando
que
sea publicada
en
la Gaceta Oficial, para su conocimiento
y
cumplimientc.
DADA en Santo Domingo de GuzmBn, Distrito Nari,)ilal,
Capital
de
la Republica Dominicana,
a
10s
dos
dias del
mes
de
enero del aiio mil novecimtos sesenta y nueve,
afios
1250
de
la
Independencia y 1060 de !a Restauracibn.
JOAQUIN
BALAGTJER
NOTA:
Ea presente
lev
fue publicada oficialniente en el dia-*io
“El
Tiempo”,
de Santo Domingo, en su edicihn del
4
de
Enero
del
aiio
1969.
Ley
NO
398, que prorroga
por
un
afio
mas
el
plazo
acordado
poi
‘3s
Leycs
Yos.
172,
del
6 de
abri
t’e
1966;
243,
del
31
de
niayo
de 1366;
45.
dcl
8
de
noV:embre
de
1965;
18.1,
del
12
tie
septiembre de 1967
y
319
%!
14
de
junio
de
1968,
para
que
la
Comini6n
Depuradora
de
F:ec’amos
GO:
DaFios
de Guerra rinda
ELI
inform.
a1
Poder
Ejeculivo.
(G.
0.
No
9119,
c’el
8
de
Enero
de 1969)
EL CONGRESO
NACIONAL
En Nombre
de
ia
RepubGca
HA DADO LA SIGUlENTE LEY:
NUMERO 398
UNIC0.-
Queda
prorrogado
por
un ail0 mas
121
plar acor-
dado
por
las Leyfs Nos.
172,
de
fecha
6
de abril de 1966;
243
del
31 de mayo
de
1966;
45
del
8
de noviembre
de
1966;
184
dzl
12
de septiembre de 1967;
y
319,
del 14 de junio de
1968,
para que la Comisih Depuradora de Rec!amaciones por
Da5os
de
Guerra rinda a1 Poder
Ejecutivo
un informe que contenga
todas
’as
reclamaciones recibidas
y
dspuradas, con las reco-
imnclaciones de lugar.
DADA en la Sala de Sesiones
dzl
Senado, Palacio del Cm-
greso
Nacional, en Santo Domingo de Guzmhn, Distrito Nacio-
nal,
Capital
de
!a
Repitblica Domhicana,
a
10s
veintitrk
dim

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR