Ley Nº 3977. Ley que Deroga el Articulo 25 de la Ley Organica del Banco de Reservas de la Republica.

Fecha de disposición13 Noviembre 1954
Número de Ley3977
Fecha de publicación01 Enero 1954
Número de registro3284898
Número de Gaceta7771
EmisorBANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA (BR-RD).
-632-
Ley
!Vi
3977
que
deroga
el
articulo
25
de
la
Ley
Org$nica
del
Banco
de
Reservcs
de
la
Rep~blka,-
G.0
,
No.
7771,
del
20
de
noviembre
de
1954,
EL
CONGRESO
NACIONAL
En
Nombre
de
la
Rep6blica
HA
DA4D0
LA
SIGUIENTE
LEY:
NUMERO
3977.
‘CNIC0.-
Se
deroga
el
crticulo
25
de
la Ley Orgiinica
dei
Banco
de
Reservas
cle
la
Republica Dominicana,
So
586
de %e-
24
de
octubre de
1941,
modificada
por la
Ley
No
1532
del
9
de
octubre
de
1947.
DADA
en
la.
Sala
de Sesiones
del
Palacio del Senado, en
Ciudai7.
Trujillo,
Distrito
de
Santo
Domingo, Capital
de
la
Rep6-
blica
Dominieana, a
10s
once
dias
del mes
de
noviembre
del
aiio
mil
novt!cicntos cincuenta
y-
cuatro;
aiios
lllQ
de
la Inde-
peiidcncia,
929
de
In
RestauraciGn
y
259
cle
la
Era
de
Trujillo.
51.
de
J.
7’1’011~0~0
de
la
Coiiclia,
,
j’residente.
Julio
A.
Cambier,
Secretario.
Jose
Garcia,
Secretario.
DADA4
en
la
Sala
de
Sesionef
de
la
Camam
de
DipUtadoS,
en
C‘iudad
Trujillo,
Distritq
de
Santo
Domingo,
Capital de
Irk
Eeptibiicc
Dominicana,
a
lop
once
&as
del
rnes
de
noviem-
bre
del
alio
mil
novecientos
cincuenta
y
cuatro;
a6os
Ill?
de
la
Independencia,
920
de
la
Restauraci6n
y
850
de
la
Era
dc
Trujilk).
El
Presitlenle
:
Porfirio
Herrcra.
Los
Swretarios
:
Pablo
Otto
HemiiideL
Virgilio
Ilocpelman.
IIECTOR
BIENVENIDB
TRUJILLO
MOLINA
Presidente
de
la
Repliblica
Dominicana
&:ti
ejcrcicio
(le
1:~
a$ribuci6n
que
iiie
confierc
cl
i~~lie111(>
49,
inciso
3‘)
tlc
la
Constitucih de
la
Republica;
I%OBIIULG~O
la
pi.csel~te
Ley.,
y
mando
que
sea
pnbli-
cada
cn
la
Gtlceta Oficial
para
SLI
conocimiento
y
cumplimientu.
DADA
en
CiudaB
Tmjillo,
Distrito
de
Santo
Dominyc,
Ca-
pital
de
la
1Kepublic:i Dolninicana,
a
10s
trece
dias
del rnes
de
-633-
novienibre del afio mil novecientos cincuenta y cuatro,
aiios
1110
de la Independencia,
920
de
la
IRestauracibn
y
250
de
la
Era
.la
Trujillo,
IjlECT'OEE
Ley
N~J
3978,
que
tiende
a
estimular
la
construcci6n
de
edificios.-
G,O.
No
7771,
del
20
de
novienibre
de
1954,
En
Nomhre
de
la
Kepliblica
HA
DADO
LA
SIGUIENTE
LEY:
EL
CONGRESO
NACIONAL
-I_-
NUMERO
3978.
Art.
1.-
Los
Bancos, las empresas industriales
en
gene-
ral,
las
ernpresas de seguros
y
las empresas comerciales que se
tkdiquen
a
la venta de automdviles, gasolina, tejido, calzados,
articulos de ferreteria, maquinarias,
o
a
negocios de .joyeria,
farmacia, agencias de medicina, colmedos,
o
almacenistas en
general, no podran obtener
1s
expedicidn del certificado de pa-
tente. que ha de amparar,
de
zcuerdo con la ley,
sus
negocios
en el pais,
si
no demuestrar, que poseen y utilizan
su
propio
edificio
para
aIojar
su
establecimiento y oficinas principles, o
que
hail
iniciado
la
construcci6n del mismo,
para
ser termina-
do en un tieinpo razonable a juicio de
la
Secretaria de Estado
de Obras Pitblicas y Riego.
Art.
2.--
Si
despuks de iniciada la construccidn, el edifi-
Lio no
se
termina en el tiempo admitido como rzzoilable
por
ia
Secretaria de Estado de Obrns Pfiblicas
y
Riego,
el
correspon-
dientc certificado de patente le sera negado
a
la
empresa de
que
s'
trate, hxsta que haya terminado la mencionada cons-
truccih.
Art.
S.-
Quedan exceptuados de
la
presente ley las em-
j'resas
o
negocios indicados en el articulo
lo,
cuando lcs bene-
t'icios
anuales que obtengan,
como
consecuencia de
sus
nego-
rios en el pais, no alcancen a la cantidad de
IRD$30,000.00,
la
cual
sera
determinada
por
cunlcpier
rnedio.
Pinrafo.-
Cuando
se
trate
de
empresas
o
riegocips
gra-
vados con el inipuesto sobre beneficios. el calculo
y
estlmaci6n
de 6stos
par,-
10s
fines
de
la
presente ley, seran
10s
mismos
admitidos para
el
pago del. refel-ido
impwsto
en
el
dtimo
afio
fiscal,
I

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