Ley Nº 404. Ley sobre Aranceles de Importacion y Exportacion
| Número de registro | 3265262 |
| Fecha de disposición | 01 Enero 1855 |
| Número de Ley | 404 |
| Fecha de publicación | 01 Enero 1855 |
172
COLECCION DE LEYES, DECRETOS
&.-1853.
Nbm.
404.--hEY
sabre
aranceles
de
importacion
y
exportacion.
Dios, Patria
y
Libertad.-Repfiblica
Dominicans.-El
Se-
nado Consultor,
Considerando
la
necesidad de reformar el arancel de im-
portacion y exportacion, de
7
de Julio de
1847,
no
solo
para
am-
modarlo
B
10s
precios actuales de
las
mercancias, cuanto para
rariar,
introducir
y
aclarar
el nambre de otras que han sido
inventadas
6
alteradas desde aquella kpoca, prkvias las tres
lfec-
turas
constitucionales, en nombre de la Rep~3blica Dominicana,
ha dado la siguiente ley.
Art.
10.
Las
aranceles adjunto
de
importacion
y
exporta-
aion, debidamente sancionados por
el
Senado, regirbn en la Re-
p6blica para el cobro de
10s
respectivos dereehos,
dos
mesa des-
pues de la publicacion
de
la presiente ley, para 10s buquies proce-
dentes de Europa, treinta dias para
10s
de
10s
Estados-Unidos,
y
quince para
IDS
de las Antillas.
0
Los,
buques que hayan hwho su entrada antes
de
la
pu-
blicacion de la presente,
6
que vengan Antes de vencidos
10s
t&-
minos que quedan prefijados, satisfaran
10s
derechos con arre-
glo
a
10s arancdes anteriores.
Para
el cobro
de
10s
derechos de importacion,
se
formudarh la planilh en conformidad
h
10s avalt'ios en monda
fuerte establecido
ea
dicho arancel,
y
se
cobraran
10s
derechos
a
rdn de un veinte y cinco por lciento sobre
el
avalfio, pagaderos
en moneda fuerte de
or0
6
plata efectiva,
6
en papel-imoneda a1
precio corriente, el cual arreglrarh la administracion peri6dica-
mente, recojiendo previamente todos
10s
informes que juzgue
conducentes
a1
mejor efecto.
Art.
30.
A1 formular
10s
manifiestos, deberAn
10s
importa-
doms
6
expotradores declarar
por
escrito
a1
pi4 de ellos, su inten
cion
de
pagar, ya en moneda fuerte
6
en papel
;
y
en este Gltimo
cas0 especificarhn
el
precio que rija en aqueila Qpoca.
(1).
Art.
49.
Los
efectos cuyos derechos deben cobrarse
ad
va-
lorem,
10s
que no est6n especificados en
el
arancel,
6
10s
que
de-
ben cabrarse
por
estimacion, pagaran igualmente un veinte
y
cinco por ciento, sobre el precio
de
costo en la factura
6
sobre
la estimacion. Exceptiiansle
10s
efwios
siguientes, que
solo
paga
rhn un cinco por ciento.
Art.
29.
(1)
V.
Resolucion del
P.
E.
fecha
30
de Enero
1857.
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