Ley Nº 4046. Ley sobre el Funcionamientos de Industrias Amparadas por Disposiciones Legales sobre Exoneraciones de Impuestos, Contribuciones O Derechos Fiscales O Municipales.

Fecha de disposición03 Febrero 1955
Número de Ley4046
Fecha de publicación01 Enero 1955
Número de registro3290338
Número de Gaceta7801
EmisorDIRECCION GENERAL DE EXONERACIONES
-
67
DADA
en Ciudad ,'Trujillo, Distrito de Santo Domingo,
Ca-
pital de
la
Republica Dominicana,
a
10s
seis dias del mes de fe-
'hrero de mil novecientos cincuenta
y
cinco,
Afio del Benefactor
de
la
Patria,
11l0
de
la
Independencia,
929
de
la
imtgstsuraci6n
y
25O
de
la
Era
de
Trujillo.
€IECTOE
8.
TRTJJILLB,
MOLINA,
Ley
Nu
4046,
sobre
el
funcionaniiento
de
industr.ias
amparadas
por
dis-
posiciones
legales
sobre
exoneracioiies
de
~nrj)~estos, contri1:ucionks
o
derechos
fiscales
o
municipales.--G.
0.
Nci
78111.
del
12
de
febrero
de
1055.
EL
CONGRESO
NACIONAL
En
Nornbre
de
la
Republica
HA
DADO
LA
SIGUIENTE
LEY:
I----
NUMERO
4046.
Art.
1.-Las
industrias que
se
establezcan en el territorio
de la Republica amparadas en
una
ley, una concesi6n
o
un con-
trato que las exonere de impuestos, contribuciones
o
derechos
fiscales
o
municipales, antes de empezar
a
funcionar, deberan
solicitar de
la
Secretaria de Estado de Industria y Comercio el
reconocimiento de
su
instalaci6n
o
establecimiento
y
obteiier
la
debida autorizacih
para
iniciar
sus
labores.
Art.
2.-Las
solicitudes de reconocimiento
y
autorizacih
deberhii contener
10s
siguientes datos
:
a)
Nombre
o
raz6n social de
la
empresa;
b)
Capital social;
e)
Domicilio
o
asiento principal de la industria;
d) Clase de industria;
e) Nombre
y
domicilio del propietario
o
gerente adminis-
trativo de la empresa, con indicaci6n
de
su
ckdula per-
sonal de identidad
;
f)
Enunciacibn de
la
ley, concesi6n
o
contrato.
Art.
::.-En
cas0
de que
las
instalaciones de las industrias
mencionadas en el articulo primero
de
esta
ley no se ajusten
a
!as
condieiones establecidas poi*
la
ley, concesi6n
o
contrato que
las
ampara, la Secretaria
de
Estado de Industria
y
Comercio
nodri negar
la
autorizacion hasta que
la
industria en falta cum-
1):~
dichas condiciones.
Art. 4.-Las infracziones a la presente
ley
serin
castigadas
COII
rnult3-l
de
vei~iticinco
a
cien
pesos.

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