Ley Nº 412. Ley Organica del Banco de los Trabajadores

Fecha de publicación01 Enero 1972
Número de Ley412
Fecha de disposición27 Octubre 1972
Número de registro3312154
Número de Gaceta9281
-1120-
DADA
en
la
Sala de Sesiones de la Chmara de DiputadoA,
Palacio del Congreso Nacional, Capital de
la
Repdblica Domi-
nicana,
a
10s
diecisiete dias del mes de octubre del aiio mil no-
vecientos setenta
y
dos,
aiios
1290 de la Independencia y
1100
de la Restauracibn.
I
Atilio A. Guzmiir, Fernhndez.
I
Presidente.
Jose
Eligio Bautista Ramos,
Secretario.
JeslLs
Maria Garcia Morales,
Secretario.
JOAQU'IN
BALAGUER
Presidente
de
la
Repliblica Dominicana
I
En ejercicio de
las
atribuciones que me confiere el articulo
55
de
la Constitucion de
la
RepGblica;
PROMULGO la presente Resoluci6n
y
mando
que
sea pu-
blicada en la Gaceta Oficial,
para
su
conocimiento
y
cumpli-
miento.
1
DADA en Santo Doming0 de Guzmkn, Distrito Nacional,
Capital de
la
Rep~blica Dominicana,
a
10s
veinte dias del me8
de octubre del mil novecientos setenta
y
dos,
aiios
1299
de
la
Independencia
y
1100
de la Restauracibn.
t
@
JOAQ'UTN
BAUGUER
Ley
Orghnica
del
Banco
de
10s
Trabajadores,
No
412.
(G.
0.
No
9281,
del
15
de Noviembre de 1972)
I
EL
CONGRESO
NACIONAL
En Nombre
de
la
Rep6blica
NUMERO
412
!
CONSIDERANDO que
es
deber del Estado velar por el
1
bienestar de
10s
ciudadanos, especialniente
10s
de menores
re-
cursos econ6micos, mejorando
sus
condiciones de vida mediante
el
incremento de la riqueza fomentando
el
ahorro
y
otros
siste-
mas de cooperacibn
que
perinitan facilitar
10s
medios para
sa-
tisfacer sus necesidades
;
CONSIDERANDO
que es necesario
la
creacidn de una
ins-
tituci6n crediticia especializada
que,
cumplie,ndo una funci6n
social, fomente el
ahorro
y
permita solucionar
sus
problemas
f
inancieros
y
crediticios
;
P
CONSIDERANDO
que
la
creaci6n de tal instituci6n
ha
sido una preocupacidn
y
aspiracibn del actual Gobierno de
la
Rephblica, que
asi
cumple con su programa nacional
de
desa-
rroilo
y
con
10s
convenios internacionales.
7
HA
DADO
LA
SIGUIENTE LEY ORGANICA
SOBRE
BANCO
DE
LOS
TRABAJADORES
CAPITULO
I
SECCION PRIMERA
CREACION Y
REGIRIEN
LEGAL
Art.
1.-Se
crea un Banco para
10s
Trabajadores, con per-
sonalidad juridica, que
se
denominara “Banco de
10s
Trabaja-
dores”.
f
Art.
2.-Dicho
Banco tendra su domicilio en la ciudad
de
Santo Doming0 de Guzm6n
y
podr6
establecer sucursales
y
agencias en
el
pais
y
fuera
de
61,
con opini6n favorable de
la
Junta Monetaria, la cual debera tener en cuenta la naturaleza
especifica de esta instituci6n.
*
‘4
Art.
3.-La duraci6n del Banco serA indefinida, debiendo
iniciar
SUE
operaciones tan pronto como
se
cumrda con
10s
re.
quisitos
previstop en
el
Art.
105
de la presente
Ley.

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