Ley Nº 414-98. Ley que Modifica el Articulo 7 de la Ley No.6097 del 1962, sobre Organizacion del Cuerpo Medico de los Hospitales.

Fecha de disposición22 Agosto 1998
Número de Ley414-98
Fecha de publicación01 Enero 1998
Número de registro3312659
Número de Gaceta9998
EmisorMINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL.
-1767-
Ley
No. 414-98
que modifica el Articulo
7
de la Ley
No.6097
del
1962,
sobre
Organizaci6n del Cuerpo MCdico de
10s
Hospitales.
(G. 0.9998,
del
23
de agosto de
1998).
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Rep6blica
Ley
No. 414-98
CONSIDERANDO:
Que el Articulo 7 de la Ley
6097,
sobre Organizacidn
del Cuerpo MCdico de
10s
Hospitales del pais, no especifica si el retiro, jubilaci6n
o
pensidn
de
10s
medicos sera con remuneracidn econdmica mensual:
CONSIDERANDO:
Que despuis que se retira
un
profesional, como
el
de la
medicina, que di
su
juventud
y
su
vida por
10s
demas, en beneficio de la salud del pueblo,
no es posible que Cste, como servidor pdblico, con m6s de
60
aiios de edad, no tenga para
el
sustento de
su
vida y de
sus
familiares.
CONSIDERANDO;
Que el Estado Dominicano es responsable de la
tranquilidad de la familia dominicana, especialmente de quienes han sido
sus
mejores
servidores, como
lo
hacen
10s
mCdicos en
10s
hospitales;
CONSIDERANDO:
Que
10s
seres humanos estamos expuestos a accidentes
lamentables,
ya
Sean patoldgicos, por
un
accidente
o
fendmenos de
la
naturaleza;
CONSIDERANDO:
Que un ser humano, como el mCdico, que dia a dia se
prepara
y
se preocupa por la salud de
10s
demb,
y
que como humano, a1 llegar a
10s
50 aiios
de edad, comienza a perder
sus
facultades’fisicas
y
mentales,
y
que, por ende, corre el riesgo
de que en cualquier momento puedan presenthsele problemas patol6gicos que puedan
poner en peligro
su
vida
y
la de cualquier paciente en el recinto hospitario.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Articulo
1.-
Se modifica el Articulo 7 de la Ley 6097, de fecha
13
de
noviembre de
1962,
para que, en
lo
adelante diga de la siguiente manera:
“Articulo
7.-
El medico tiene opcidn a solicitar
su
retiro
a
10s
60
aiios de
edad.
El
retiro es obligatorio
a
10s
65 aAos de edad. El mtdico retirado puede ser nombrado
“MCdico Asociado honorific0 de la institucidn donde haya prestado servicios”.
PARRAFO
I.-
El
retiro, jubilacidn
o
pensi6n del medico serfi remunerado
mensualmente por la institucidn pfiblica
o
descentralizada del Estado Dominicano donde
el

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