Ley Nº 417. Poseciones de Terrenos Comuneros que Puedan Deslindarse y Mensuararse Conforme a la Lutima Parte del Art. 6 de la Orden Ejecutiva.

Fecha de publicación01 Enero 1920
Fecha de disposición02 Marzo 1920
Número de registro3361641
Número de Ley417
Número de Gaceta3097
-103-
cia1 No.
2873,
en el sentido de que, la suma destinsda en la refe-
rida
orden, podrii utilizarse en la compra de comestibles, que en
la opini6n del Control de Alimentos de
la
Republica Dominicana,
sea
deseable eompre el Gobierno para revender a1 pueblo de
!a
Republica Dominicana. THOMAS SNOWDEN.
de
10s
Estados Unidos.
Contra-Almirante de la Armada
Gobernador Militar de Santo Domingo.
Santo
Domingo,
R.
D.
1
de Marzo,
1920.
(GOBIERNO MILITAR DE SANTO DDMINGO.
Orden Ejecutiva
No.
416.
G.
0.
No.
3097.
En virtud de
10s
poderes de que se halla investido el Gobier-
no Militar de Santo Domingo, se dicta
y
promulga la sigiente
Orden Ejecutiva
:
Por
la
presente se deatina
la
suma de Cuatro €ientos
Mil Pesos
($400,
OOO.OO),
de
10s
fondos de
la
Tesoreria de la Na-
ci6n que no esth comprometidos de otro modo, para la termina-
ci6n de la Carretera “Santo Domingo-Bonao-La Vega-Moca-San-
tiago-Monte Cristy”.
1.
*
THOMAS SNQWDEN,
de
10s
Estados Unidos.
Contra-Almiranke de
la
Armada
Gobernador Militar
de
Santo
Doming!).
Santo Domingo,
R.
D.
1
de Marzo,
1920.
lGOBIERNO MILITAR
DE
SANTO DOMINGO.
Orden Ejecutiva No.
417.
G.
0.
No.
3097.
En virtud de 10s poderes de que se halla investido
el
Gobier-
no
Militar
de
Santo Domingo, se dicta
y
promulga la siguiente
Orden Ejeeutiva que amplia la Orden Ejecutiva
No.
‘363.
Art.
lo.
Las posesiones
en
terrenos domuneros que
pudan
des-
lindarse
y
mensurme conforme a
la
tiltima parte
del
Articulo
6
de la
Orden
Ejecutiva No.
363,
son aque.
llas
que
fueron
adquiritias
antes de la publicaci6n de
dkha orden.

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