Ley Nº 424-06. Ley de Implementacion del Tratado de Libre Comercio, Entre la Republica Dominicana, Centroamerica y los Estados Unidos de America (DR-CAFTA).

Fecha de disposición20 Noviembre 2006
Número de Ley424-06
Fecha de publicación01 Enero 2006
Número de registro3340603
Número de Gaceta10393
EmisorDIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
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Ley No.
424-06
de Implernentacion del Tratado de Libre Comercio, entre la Republica
Dominicana, Centroamkrica y 10s Estados Unidos de Amkrica (DR-CAFTA).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
Ley No.
424-06
CONSIDERANDO: Que en fecha
9
de septiembre del 2005, el Poder Ejecutivo promulgo
la Resolucion numero 357-05, de fecha
6
de septiembre del 2005, del Congreso Nacional,
mediante la cual se ratificaba el Tratado de Libre Comercio entre Republica Dorninicana,
Centroamerica y Estados Unidos (RD-CAFTA) por
sus
siglas en ingles, en adelante “El
Tratado”, suscrito por el Poder Ejecutivo en fecha 5 de agosto del 2004;
CONSIDERANDO: Que para la adecuada puesta en vigencia de “El Tratado” es necesario
asegurar la plena consistencia entre el orden juridic0 interno y 10s comprornisos de “El
Tratado”, de forma tal que se elimine toda posibilidad de contradiccion que pueda crear
confusion e inseguridad juridica para 10s agentes economicos y la inversion;
CONSIDERANDO: Que para la entrada en vigencia de “El Tratado”, es necesario crear
un marco legal que comprenda, de manera especifica, 10s regimenes relativos a la
propiedad industrial, y en particular a la persecucion publica de 10s ilicitos contra las
marcas comprendiendo ello disposiciones del Codigo Procesal Penal, a 10s derechos de
autor, y en particular la forma de llevar 10s procedimientos civiles, penales y
administrativos, incluyendo ello disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, a
las relaciones contractuales entre representantes y distribuidores y agentes de empresas
nacionales y extranjeras, a1 Regimen de las Aduanas en lo relativo a las tasas por servicios
cobradas por dicha entidad, y disposiciones en torno a las funciones de la Secretaria de
Estado de Agricultura, en relacion a1 comercio exterior;
CONSIDERANDO: Que el
8
de mayo del aiio 2000, fue promulgada la Ley N” 20-00,
sobre Propiedad Industrial, la cual recoge 10s mas recientes avances sobre Propiedad
Industrial y el Acuerdo sobre Aspectos de 10s Derechos de Propiedad Intelectual
Relacionados con el Comercio (ADPIC) que forma parte integral del Acuerdo de
Marrakech;
CONSIDERANDO: Que a1 ser firmado y ratificado “El Tratado” se hace perentoria la
intervencion nuevamente del legislador, a fin de realizar la debida adecuacion legislativa e
institucional del regimen de propiedad industrial, en consonancia con “El Tratado” y por lo
tanto la rnodificacion de la Ley No. 20-00;
CONSIDERANDO: Que es necesario mejorar la proteccion de 10s derechos de propiedad
industrial, asi como fortalecer 10s procedimientos de observancia de estos derechos,
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manteniendo a la vez, un adecuado equilibrio entre 10s derechos de 10s titulares y 10s
usuarios del sistema de propiedad industrial que promueva el desarrollo socioeconomico y
tecnologico del pais;
CONSIDERANDO:
Que para garantizar la proteccion efectiva y eficaz de la propiedad
industrial es necesario ademis, fortalecer y ampliar 10s cauces a traves de 10s cuales se
pueden perseguir 10s ilicitos en materia de marcas, para lo cual es necesario que estos Sean
perseguibles no solo por accion privada, sino tambien por accion publica;
CONSIDERANDO:
Que la Ley No.65-00 sobre Derecho de Autor del 21 de agosto del
2000 contiene 10s principios generales que tutelan 10s derechos de 10s creadores de las
obras literarias, artisticas y de la forma literaria
o
artistica de las obras cientificas como
derechos de la persona humana, acorde a lo previsto por el Articulo 8, Numeral 14, de la
Constitucion de la Republica Dorninicana, asi como 10s derechos de 10s artistas interpretes
o
ejecutantes, de 10s productores de fonogramas y de 10s organismos de radiodifusion;
CONSIDERANDO:
Que para lograr una adecuacion legislativa e institucional del regimen
de proteccion del derecho de autor y de 10s derechos afines con las disposiciones contenidas
en “El Tratado” facilitando la irnplementacion del mismo, se hace necesario introducir
algunas modificaciones a la Ley No.65-00 sobre Derecho de Autor, que tienden a mejorar
la proteccion de estos derechos de propiedad intelectual, teniendo en cuenta el mejor interes
nacional;
CONSIDERANDO:
Que para garantizar la efectividad de 10s procedimientos y de las
sanciones en materia de telecomunicaciones, es indispensable que las acciones civiles
o
penales Sean independientes de las sanciones administrativas;
CONSIDERANDO:
Que el anexo 11.13, seccion
B,
capitulo 11, de “El Tratado” (en lo
adelante el “Anexo 11.13”), dispone aspectos especificos para las empresas de las cuales
forme parte un proveedor de mercancias y servicios de 10s Estados Unidos;
o
cualquier
empresa controlada por dicho proveedor;
CONSIDERANDO:
Que es de interes nacional establecer mecanismos de financiamiento
a las aduanas para garantizar la eficiente aplicacion de “El Tratado”, del marco normativo
para asegurar y facilitar el comercio global de la Organizacihn Mundial de las Aduanas
(OMA), y concluir el proceso de certificacion de puertos;
CONSIDERANDO:
Que el 8 de septiembre del aiio 1965, fue promulgada la Ley 08-65,
que dejo establecida la nueva estructura organizacional de la Secretaria de Estado de
Agricultura y determino las funciones propias del Ministerio de Agricultura;
CONSIDERANDO:
Que la Republica Dorninicana, como miembro de la Organizacihn
Mundial del Comercio (OMC), reconoce el Principio de Equivalencia contenido en el
articulo 4 del Acuerdo sobre la Aplicacion de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de esa
organizacion, incluidas en el Anexo 1A del Acuerdo que establece la Organizacihn
Mundial del Comercio; dispone que 10s paises miembros aceptarin las medidas sanitarias y
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fitosanitarias de otros paises miembros como equivalentes, incluso si tales medidas difieren
de las propias
o
de otras usadas por otros miembros comercializando el mismo producto, si
el miembro exportador demuestra objetivamente a1 miembro importador que
sus
medidas
alcanzan el nivel apropiado de proteccihn sanitaria
o
fitosanitaria del pais importador. A
este fin, el Articulo
4
de este Acuerdo preve que 10s miembros puedan entrar en acuerdos
bilaterales
o
multilaterales para reconocer la equivalencia de medidas sanitarias y
fitosanitarias concretas.
VISTA:
La Constitucihn de la Republica Dorninicana;
VISTO:
El Chdigo Civil de la Republica Dorninicana;
VISTO:
El Articulo
5
del Acuerdo General sobre Comercio de Servicios (GATS), el cual
permite una excepcihn a1 principio de nacihn mas favorecida (NMF);
VISTA:
La Resolucihn
No.357-05,
de fecha nueve
(9)
de septiembre de
2005,
que aprobh
“El Tratado”;
VISTO:
El Tratado de Libre Comercio Republica
Dominicana-Centroamerica-Estados
Unidos, contenido en la Gaceta Oficial
10336
del
13
de septiembre de
2005;
VISTA:
La Ley
20-00
del
8
de mayo del
aiio
2000,
sobre Propiedad Industrial;
VISTA:
La Ley
76-02
del
19
de julio del
2002,
que instituye el Chdigo Procesal Penal;
V1STA:LaLey
65-00del21
de
agostode12000,sobreDerechode
Autor;
VISTA:
La Ley
153-98
del
28
de mayo de
1998,
Ley General de Telecomunicaciones;
VISTA:
La Ley
173,
del
6
de abril de
1966,
y
sus
modificaciones, sobre Agentes
Importadores de Mercaderias y Productos.
VISTA:
La Ley
No. 226-06,
de fecha
19
de julio del
2006
que “Otorga Personalidad
Juridica y Autonomia Funcional, Presupuestaria, Administrativa, Tecnica y Patrimonio
Propio a la Direccihn General de Aduanas (DGA)”.
VISTA:
La Ley
8,
del
8
de septiembre del aiio
1965,
sobre el Ministerio de Agricultura,

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