Ley Nº 426-07. Ley que Sanciona la Practica del Polizon en la Republica Dominicana.

Número de Ley426-07
Fecha de publicación20 Diciembre 2007
Fecha de disposición17 Diciembre 2007
Número de registro3347884
Número de Gaceta10449
EmisorDIRECCION GENERAL DE MIGRACION (DGM).
-60-
PROMULGO
la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su
conocimiento y cumplimiento.
DADA
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica
Dominicana, a 10s diecisiete (17) dias del mes de diciembre del aiio dos mil siete (2007),
aiios 164de la Independencia y 145 de la Restauracion.
LEONELFERNANDEZ
Ley No.
426-07
que sanciona la practica del polizon en la Republica Dominicana.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No.
426-07
CONSIDERANDO PRIMERO:
Que product0 de 10s acuerdos de comercio suscritos por
la Republica Dominicana, se hace necesario todas las medidas tendentes a hacer mis segura
y eficiente
sus
puertos;
CONSIDERANDO SEGUNDO:
Que el pais es signatario del Convenio sobre la
Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), el cual contiene el Codigo Internacional
para la Proteccion de Buques e Instalaciones Portuarias (Codigo PBIP), lo que nos ha
permitido establecer medidas para la proteccion y seguridad en 10s puertos y hacer mas
eficiente la cadena logistica de comercio y transporte para elevar nuestro nivel de
competitividad
CONSIDERANDO TERCERO:
Que la practica ilegal de ingreso a zonas portuarias y
restringida para abordar buques para salir del pais de forma clandestina afecta el comercio
maritimo, puesto que genera costos y pone en riesgo vidas humanas, cuya integridad es
deber del Estado preservar;
CONSIDERANDO CUARTO:
Que la practica del polizon afecta las actividades
comerciales en el trifico maritimo por lo que se hace necesario adoptar una legislacion que
penalice este hecho;
CONSIDERANDO QUINTO:
Que siendo la Republica Dominicana signataria del
Convenio Internacional para la Facilitacion del Trafico Maritimo Internacional de 1965
(FAL65), adoptado en el sen0 de la Organizacion Maritima Internacional (OMI), el cual en
su
parte IV regula el tema de 10s polizones, a1 considerar el mismo, como un elemento que
afecta la facilitacion del trafico maritimo internacional;

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