Ley Nº 43-18. Ley que Crea el Colegio Dominicano de Profesionales de Enfermería (codopenf)

Número de Ley43-18
Fecha de publicación03 Septiembre 2018
Número de registro3390170
Fecha de disposición23 Agosto 2018
EmisorCONGRESO NACIONAL (CN).
Número de Gaceta10919
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Ley No. 43-18 que crea el Colegio Dominicano de Profesionales de Enfermería
(CODOPENF). G. O. No. 10919 del 3 de septiembre de 2018.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 43-18
CONSIDERANDO PRIMERO: Que los profesionales de enfermería pertenecen al área
de la salud y poseen habilidades intelectuales, destrezas y valores que los capacitan para
investigar, planear, gestionar, ejecutar y evaluar las acciones de salud, por lo que están
preparados para enfrentar las demandas de los servicios de salud y de la comunidad con una
visión crítica en el contexto epidemiológico, social, administrativo, gerencial y docente.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el colegio para los profesionales de enfermería es
esencial para regular el ejercicio de sus miembros, sus funciones dependientes e
interdependientes, garantizar sus derechos mediante un marco legal que regularice la
profesión.
CONSIDERANDO TERCERO: Que la colegiación de los profesionales de enfermería
promueve el ejercicio profesional apegado a valores humanos y a principios científicos,
tecnológicos, éticos y bioéticos, con garantías para los individuos, las familias y las
comunidades.
CONSIDERANDO CUARTO: Que la colegiación es un espacio de apoyo al desarrollo de
políticas, planes, programas y proyectos sociales, tendentes a promover la salud de la
población y la calidad de vida de los dominicanos y a propiciar el consenso de los
profesionales de la enfermería sin importar su ámbito de acción.
CONSIDERANDO QUINTO: Que las funciones de los profesionales de enfermería están
orientadas a la prestación sistemática de servicios de salud integral con calidad, eficiencia,
eficacia y humanidad, a partir del desarrollo de la capacidad para participar en acciones de
prevención de enfermedades, promoción de la salud y rehabilitación del ser humano
enfermo.
CONSIDERANDO SEXTO: Que los profesionales de enfermería trabajan en el equipo de
salud para garantizar al ser humano una atención holística y son parte del talento humano
que necesita el país para reducir el gasto social, lograr las metas y objeti vos del milenio y
aplicar los convenios, leyes, reglamentos y estándares establecidos en el ámbito nacional e
internacional en materia de salud.
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CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que en la República Dominicana existen las siguientes
categorías profesionales de enfermería: a) doctorado, b) maestría, c) especialidad, d)
licenciatura y e) técnico y profesional.
CONSIDERANDO OCTAVO: Que es deber del Estado garantizar la estabilidad laboral
de los profesionales de enfermería, quienes desempeñan una función fundamental ,
conjuntamente con éste, al prestar sus servicios de manera continua.
Vista: La Ley No.16-92, del 29 de mayo de 1992, que aprueba el Código de Trabajo de la
República Dominicana.
Vista: La Ley No.22-01, del 1ode febrero de 2001, que crea el Colegio Dominicano de
Psicólogos (CODOPSI).
Vista: La Ley General de Salud, No.42-01, del 8 de marzo de 2001.
Vista: La Ley No.87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de
Seguridad Social, y sus reglamentos de aplicación.
Vista: La Ley No.139-01, del 13 de agosto de 2001, que crea el Sistema Nacional de
Educación Superior, Ciencia y Tecnología, y la Secretaría de Estado de Educación
Superior, Ciencia y Tecnología.
Vista: La Ley No.68-03, del 19 de febrero de 2003, que crea el Colegio Médico
Dominicano.
Vista: La Ley No.92-05, del 26 de febrero de 2005, que crea el Colegio Dominicano de
Bioanalistas.
Vista: La Ley No.41-08, del 16 de enero de 2008, de Función Pública y crea la Secretaría
de Estado de Administración Pública.
Visto: El decreto No.351-99, del 12 de agosto de 1999, Reglamento General de Hospitales
de la República Dominicana.
Vista: La Resolución No.99-024, del 8 de febrero de 1999, que regula la investigación
científica, tecnológica y el postgrado en la UASD.

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