Ley Nº 432. Ley que Asigna una Pension Vitalicia Al General Libertador

Fecha de disposición23 Junio 1856
Fecha de publicación01 Enero 1856
Número de registro3265558
Número de Ley432
260
COLECCION DE LEYES, DECRETOS,
&.-1856
queda establecida, y el fiador quedara descargado con documen-
tos en buena y debida forma que justifiquen la llegada del bu-
que a1 puerto donde haya sido despachado.
Art. 79
La
presente ley abroga toda otra disposicion que
le sea contraria, y sera enviada a1 Poder Ejecutivo para
10s
fi-
nes Constitucionaies
.
Dada en el Palacio Nacional, en la ciudad Capital de Santo
Domingo
10s
2
dias del mes de Junio de 1856, y
139
de la
Pa-
tria. -El Presidente del Senado Consultor,-Bobadilla
.
-El Se-
cretario,--Jos6 M . Morales .
Ejecfitese, publiquese y circule en el territorio de
la
Rep&
blica par su puntual observancia.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo,
a
10s
2
dias
del mes de Junio de
1856,
y
139
de la Patria.-El Presidente de
la Rep6blica,-Manuel de R
.
Mota. -Refrendado
:
El Ministro
de Hacienda y Comercio,-M .
J
. Delmonte .
Niim.
432.-LEY
que asigna una pension
vitalicia
al
General
Libertador
.
Dios, Patria y Libertad .-Rep6blica Dominicana .-El Se-
nado Consultor.
Considerando: que
como
es de notoriedad
y
lo expresa el
Poder Ejecutivo, en
su
comunicacion fecha
6
del corriente, el
General Libertador ha experimentado menoscabos en sus inte-'
reses, por efecto de lo noble abnegacion con que constantemen-
te
se ha consagrado a1 servicio p6blico;
y
que la gratitud nacio-
nal debe acudir hacer que Sean mhos sensibles a1 heroe ilus-
tre
B
quien en mucha parte es debida la independencia de la Re-
p6blica: en
us0
de las facutades que le atribuye el
art.
26,
inci-
so
29
del Pacto fundamental, ha acordado en nombre de la Repti-
blica Dominicana la siguiente ley
:
Art. Gnico. Se asigna a1 ilustre Libertador de
la
Patria,
Seiior General Pedro Santana, una pension vitalicia de dos mil
pesos fuertes anuales, pagadera por duodkcimas partes, sin per-
juicio del sueldo que disfruta como general en gefe de
10s
ejh
citos de la Rep6blica.
La presente ley sera enviada
a1
Poder Ejecutivo para
10s
fines Constitucionales .
Dada en
el
Palacio del Senado Consultor
B
10s
23
dias del
mes de Junio de
1856,
y 139-El presidente del Senado Consultor,
Bobadilla.
-El
Secretario,-Josk Maria Morales .
9

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