Ley Nº 433. Ley sobre Extension de la Gracia Contenida en el Decreto de 7 de Abril de Este Año

Fecha de disposición28 Junio 1856
Fecha de publicación01 Enero 1856
Número de registro3265559
Número de Ley433
CQLECCIQN DE LEYES, DECRETQS,
&.-1856
261
Ejecutese, publiquese
y
circule en el territorio de la Re-
publica para su puntual observancia .
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de
la Republica,
a
10s
veinte
y
ocho dias del mes de Junio de
1856,
y
130
de
la
Patria.-El Presidente de la Republica,-Manuel de
R . Mota. -Refrendado
:
El Ministro de Hacienda
y
Comerci0,-
M.
J.
Delmonte
.
Num .
433
.-LEY
sobre extension de la gracia contenida en
el
decreto de
7
de
Abril de
este
aiio.
Dios,
Patria
y
Libertad
.
-Republica Dominicana. -El
Se-
nado Consultor.
Considerando: que segun ha expuesto el Poder Ejecutivo, mu-
chos extranjeros en la Republica prestaron
ii
esta en las circuns-
tancias de la ultima invasion haitiana, servicios que,
si
bien no
personales, despiertan, no obstante, la gratitud nacional
;
y
que
el mismo principio de justicia que hizo otorgar la gracia con-
tenida en el articulo
49
del decreto fecha
7
de Abril ultimo, hace
considerar igualmente justa la aplicacion de dicha gracia
ti
favor
de esos extrangeros
;
I
HA
VENIDO EN DECRETAR
Y
DECRETA
LA SIGUIENTE LEY:
Art. unico. La exencion temporal del derecho
de
pahte,
acordada en
E!)
decreto de
7
de Abril de
este
afio, queda extendi-
da
&
favor de todos
10s
extrangeros establecidos en la Repfiblica.
La preamte ley deroga toda otra dispasicion contraria,
y
ser& enviada
a1
Poder
E
jecutivo para
10s
fines Constitucionales.
Dada en el Palacio ddl Senado Consultor
a
10s
25
dias
del
mes de Junio de
1856,
y
139.
#de la Patria.-El Presidente del
Senado Consultor, Bobadi1Za.-El Secretarid, Jose M.
Morales.
Ejecutese, puMiquese
y
circule en el berritorio
de
la Repu-
blica para su puntual observancia.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Dolmingo, Capita& de
la Republica,
10s
veinte
y
who
dias del
mes
de Junio de
1856,
y
130.
de la Patria.-El Presidente de la Republica,-Manuei de
Regla Mota.-Refrendado
:
El Ministro de Hacienda
y
Comer-
cio.-M.
J.
Ddmonte.
c
(1)
Vease No.
423.

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