Ley Nº 437. Se Fija Un 4% del Quantum de los Derechos Municipales sobre el Monto de las Apuesta Licitas que Se Hagan en las Funciones Hipicas
Número de Ley | 437 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1920 |
Número de registro | 3361659 |
Fecha de disposición | 25 Marzo 1920 |
Número de Gaceta | 3105 |
la Ley; y
!a
persona que,
a
sabiendas, lo ayudare
o
incitare
en
estos actos, sufrirL
la
pena correspondiente
a
loo
complices.
Articulc
20.--l’oda
ley
o
parte de
ley
contraria
a
la presente
queda derogada.
*
Santo Doniingc,
Marzo 24 de
THOMAS
SNOWDEN,
de
10s
Estados Unidos.
Contra-Almirante de
la
Armada
Gobernador Militar de Saiito Domingo.
2.
n.
1920.
---
GOBIERNO MILITAR
DE
SANTO
DOMINGO.
Orden Ejecutiva
No.
436.
G.
0.
N.
3105.
En virtud de
10s
poderes
de
que est& investido el hbierno
Militar de Santo Domhgo, 8e hace
la
siguiente snmienda
1
la
Lev
de Presupuesto para el afio 1920, publicada en la Gaceta
Oficial
No.
3070,
dce fecha
6
de Diciembre
1919
;
CAPITULO
VI1
9
Articulo
176.
Por
la presente la aslgnacih hecha
para
renta, efectiva
Mn-
yo
1, 1920, se cambia de $100 mensuales
a
$179.17 mensuales,
y
el total votado bajo
el
mencionado Articulo por el aiio
se
cam-
bia
a
$1833.36.
Lo siguiente se agrega
a
este Articulo:
Los cambios anotados arriba aumentan
el
importe total de
la
asignaci6n bajo el mencionado Articulo
a
la suma de
$8.005.32.
Renta anual por equipo de alumbrado
$12.00
THOMAS SNOWDEN.
de
10s
Estados Unidos.
Contra-Almirante de la Armada
Gobernador Militar de Santo Domingo.
Santo Domingo,
R.
D.
Marzo
25 de 1920.
P
GOBIERNO MILITAR
DE
SANTO
DOMINGO.
Orden Ejecutiva
No.
437:
G.
0.
N.
3105.
-
En virtud de
10s
polderes de que estb invcstido el
W)iel??o
Militar
de Santo Domingo,-se aprueba
y
promulga la siguiente
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