Ley Nº 437. Se Fija Un 4% del Quantum de los Derechos Municipales sobre el Monto de las Apuesta Licitas que Se Hagan en las Funciones Hipicas

Número de Ley437
Fecha de publicación01 Enero 1920
Número de registro3361659
Fecha de disposición25 Marzo 1920
Número de Gaceta3105
la Ley; y
!a
persona que,
a
sabiendas, lo ayudare
o
incitare
en
estos actos, sufrirL
la
pena correspondiente
a
loo
complices.
Articulc
20.--l’oda
ley
o
parte de
ley
contraria
a
la presente
queda derogada.
*
Santo Doniingc,
Marzo 24 de
THOMAS
SNOWDEN,
de
10s
Estados Unidos.
Contra-Almirante de
la
Armada
Gobernador Militar de Saiito Domingo.
2.
n.
1920.
---
GOBIERNO MILITAR
DE
SANTO
DOMINGO.
Orden Ejecutiva
No.
436.
G.
0.
N.
3105.
En virtud de
10s
poderes
de
que est& investido el hbierno
Militar de Santo Domhgo, 8e hace
la
siguiente snmienda
1
la
Lev
de Presupuesto para el afio 1920, publicada en la Gaceta
Oficial
No.
3070,
dce fecha
6
de Diciembre
1919
;
CAPITULO
VI1
9
Articulo
176.
Por
la presente la aslgnacih hecha
para
renta, efectiva
Mn-
yo
1, 1920, se cambia de $100 mensuales
a
$179.17 mensuales,
y
el total votado bajo
el
mencionado Articulo por el aiio
se
cam-
bia
a
$1833.36.
Lo siguiente se agrega
a
este Articulo:
Los cambios anotados arriba aumentan
el
importe total de
la
asignaci6n bajo el mencionado Articulo
a
la suma de
$8.005.32.
Renta anual por equipo de alumbrado
$12.00
THOMAS SNOWDEN.
de
10s
Estados Unidos.
Contra-Almirante de la Armada
Gobernador Militar de Santo Domingo.
Santo Domingo,
R.
D.
Marzo
25 de 1920.
P
GOBIERNO MILITAR
DE
SANTO
DOMINGO.
Orden Ejecutiva
No.
437:
G.
0.
N.
3105.
-
En virtud de
10s
polderes de que estb invcstido el
W)iel??o
Militar
de Santo Domingo,-se aprueba
y
promulga la siguiente

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