Ley Nº 447-06. Ley que Concede una Pension del Estado en Favor del Señor Salvador Bienvenido de la Cruz Carrasco.

Número de Ley447-06
Fecha de disposición05 Diciembre 2006
Fecha de publicación01 Enero 2006
Número de registro3340253
Número de Gaceta10398
-117-
Ley No. 447-06 que concede una pension del Estado en favor del senor Salvador
Bienvenido de la Cruz Carrasco.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No. 447-06
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado ir en auxilio de aquellas personas que asi lo
necesiten;
CONSIDERANDO:
Que el Salvador Bienvenido de la Cruz Carrasco, portador de la
Cedula de Identidad y Electoral No.073-0011284-9, laboro por mas de 30 aiios, llegando a
ocupar el cargo de magistrado juez de paz del Juzgado de Paz del Municipio de Loma de
Cabrera, provincia Dajabon, profesor del Centro Educativo en la Direccion Regional de
Educacion de Montecristi, profesor del Liceo Secundario Gral. Jose Cabrera, de Loma de
Cabrera y capataz del Ayuntamiento Municipal de Loma de Cabrera;
CONSIDERANDO:
Que en 10s actuales momentos el seiior de la Cruz Carrasco, se
encuentra padeciendo de varios quebrantos de salud, razon que le imposibilita realizar
actividades productivas.
VISTO:
El Articulo 10 de la Ley No.379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y
Jubilaciones Civiles del Estado.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY
Art. 1.-
Se concede una pension mensual del Estado, por la suma de siete mil pesos
(RDS7,000.00), en favor del seiior Salvador Bienvenido de la Cruz Carrasco.
Art.
2.-
Dicha pension sera pagada con cargo a1 Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles
del Estado, de la Ley de Gastos Publicos.
DADA
en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a
10s dieciocho dias del mes de abril del aiio dos mil seis; aiios 163" de la Independencia y
143" de la Restauracion.
Alfredo Pacheco Osoria,
Presidente

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