Ley Nº 456. Ley que Establece los Almacenes Privados de Deposito Fiscal

Fecha de disposición03 Enero 1973
Número de Ley456
Fecha de publicación01 Enero 1973
Número de registro3302023
Número de Gaceta9289
EmisorDIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
-7-
DADA
en Santo Doming0 de Guzmhn, Distrito
Nacional,
Capital de
la
Rep6blica Dolninicana, a 10s tres dias del
mes
ds
enero del mil novecientos $etenta
y
tres,
aiios
1299
de la Inde-
pendencia
y
llOQ
de
la
Restauracibn.
JOAQUIN BALAGlJER
Ley
NQ
456,
que establece
10s
Almacenes Brivados de Dep6sito
Fiscal.
(G.
0.
No
9289,
del
3
de
Enero de
1973)
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de
la
Republica
NUMERO
456
I
CONSIDERANDO que el creciente volumen de mercaderias
que ingresan actualmente en
10s
Jep6sitcs de las aduanas origi-
na el congestionamiento de tales depbsitos,
lo
cual ocasionn
graves perjuicios para el Estado
y
10s
importadores;
CONSIDERANDO que mediante el establecimiento de Al-
macenes de DepiPsito Fiscal puede,n recibirse
y
manejarse gran-
des
cantidades de diciias mercancias, ampliindose
asi
la capa-
cidad nacional de almacenamiento de las mismas, a la vez que
se
permitiria
a
las empresas industriales, principalmente, efec-
tuar
sus
importaciones
de
materia prima en forma globaI, ga-
rantizando de este
modo
su
conciimo anual,
y,
por
tanto,
su
produccibn
;
HA
DADO LA SIGUIEKTE LEY
QUE
ESTABLECE LOS
ALMACENES FISCALES.
i
Art. 1.-Se dispone el establecirniento de Almacanes pri-
vades
de Dep6sito Fiscal, que funcionarh bajo
la
vigilancia
y
conti-o!
?e
!a
WrxniOn
Crneral de
Adumas

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