Ley Nº 456. Ley que Establece los Almacenes Privados de Deposito Fiscal
Fecha de disposición | 03 Enero 1973 |
Número de Ley | 456 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1973 |
Número de registro | 3302023 |
Número de Gaceta | 9289 |
Emisor | DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. |
-7-
DADA
en Santo Doming0 de Guzmhn, Distrito
Nacional,
Capital de
la
Rep6blica Dolninicana, a 10s tres dias del
mes
ds
enero del mil novecientos $etenta
y
tres,
aiios
1299
de la Inde-
pendencia
y
llOQ
de
la
Restauracibn.
JOAQUIN BALAGlJER
Ley
NQ
456,
que establece
10s
Almacenes Brivados de Dep6sito
Fiscal.
(G.
0.
No
9289,
del
3
de
Enero de
1973)
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de
la
Republica
NUMERO
456
I
CONSIDERANDO que el creciente volumen de mercaderias
que ingresan actualmente en
10s
Jep6sitcs de las aduanas origi-
na el congestionamiento de tales depbsitos,
lo
cual ocasionn
graves perjuicios para el Estado
y
10s
importadores;
CONSIDERANDO que mediante el establecimiento de Al-
macenes de DepiPsito Fiscal puede,n recibirse
y
manejarse gran-
des
cantidades de diciias mercancias, ampliindose
asi
la capa-
cidad nacional de almacenamiento de las mismas, a la vez que
se
permitiria
a
las empresas industriales, principalmente, efec-
tuar
sus
importaciones
de
materia prima en forma globaI, ga-
rantizando de este
modo
su
conciimo anual,
y,
por
tanto,
su
produccibn
;
HA
DADO LA SIGUIEKTE LEY
QUE
ESTABLECE LOS
ALMACENES FISCALES.
i
Art. 1.-Se dispone el establecirniento de Almacanes pri-
vades
de Dep6sito Fiscal, que funcionarh bajo
la
vigilancia
y
conti-o!
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Crneral de
Adumas
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