Ley Nº 4563. Ley sobre Señales para el Uso de las Vias Publicas
Fecha de disposición | 13 Octubre 1956 |
Número de Ley | 4563 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1956 |
Número de registro | 3285214 |
Número de Gaceta | 8055 |
-1045-
mil novecientos cincuenta
y
seis; Afios
1130
de la Independen-
cia,
949
de la Restauraci6n
y
270
de la Era de Trujillo.
HBCTOR
B.
TRUJILLO MOLINA.
W'MERO
4562.
;iep
No
4562, del 13 de odubre, de 1956, que
autorim
trbnsferencias
por
la
sum
de RD$159,674.76, en la Ley de Gastos Publicos. G.
0.
No
8041,
del 24 de octubre
de
1956.
Le!r
V'
4563
sobre Sefiales para el
us0
en las Vias P~b1icas.-
G.:)
No
8055 del
2
de Noviembre de 1956.
EL CONGRESO NACIONAL
En nombre de la Repliblica
HA
DADO
LA SIGUIENTE LEY
NUMERO
4563.
LEY
DE
SERALES PARA
EL
US0
EN
LAS
VIAS
PUBLICAS
CAPITULO I
Disposiciones
generales
:
Art.
1.
-Se
hace obligatorio en tdo el territorio de la Re-
publica, la colocacidn en calles, carreteras
'j:
otras vias ptiblicas
por lass que transiten vehiculos de motor, de lals sefiaJes, para
regular el trhsitoi, que se indican en la preseate Ley.
I.
-S,efiales de Peligro
11. -iSiefialeis prohibitivas
;
y
111.
-Sefiales informativm.
Las referidas sefiales
se
clasifican del siguiente modo:
Las primieras, tienen por objeto adverir
a1
conductor
1B
existencia de un peligro
y
la naturaleza del mismo; las segun-
-1046-
I
das, advertiriin la existencia de ciertas limitaciones, pirohibicio,
nes
y restricciones que regulan el us0 de la via pfiblica,,
y
su
inob!servancia ccmstituye una violacibn sanlcioaada por la pre-
sente Ley, y las terceras, indicarhn
a1
conductor el curso de su
viaje y le proporcionarh, cualquier otra indicacih que pueda
ser
de
su inter&.
Art. 2.-Loa dispositivos,
o
mhterias, refleckores
o
de
,iluminacih, que se empleenl para las aeiiale6 no deberan desk
lumbrar a1 conductor ni reducir la legibilidad del simbolo
o
de
la inscripci6n, las cuales deberkn conservar sus caracteristicas
esienciales tanto de noche cornso de dia.
Art
3
-No
podrjn colocarse en las Inmediaciones de las
sefialces establecidas en esta ley, ninguna clase de anuncios co-
merciales con indicaciotnes sohre el trhnsito, que puedan con-
fundir
o
dificulltar la compsensiih de las tmiscmae.
Art. 4.-Las sefiales establecidas
por
esta
ley, se colocarhn
ai
una distancia maxima de dos
(2)
metros del borde de la via
a
menos que circunstancias especiales
lo
impidan.
Art.
5
.eEa las. zonas eidificadas y regiones moinWosas,
la distancia entre la seiial y el borde de la via, no serh inferior
a
sesenta
(60)
centimetros. En casds especiales podra cnlo-
came la sefial a una distancih menor.
Art. 6.-Las sefiales
se
colacariin de tal manera que
se
puedan ver con facilidad sin estorbar
el
paso de
10s
peatones,
y
isu
altura no sera mayor de
2.20
metros ni menor de
60
centi-,
m,etros. En
ba,s
zonas edificadas esta altura podra ser modifi,
cada, segdn lo exijan las circunstancias
.
Se
procurah mantener una altura uniforms de las seiia-
les
a
told0
101
largo
de
la via.
CAPITULO I1
Seiiales de Peligro
Art. 7.-Las placas de meiiales, de peligro tendran
for-
ma
de triangulo equilktero
con
unto
de
sus
vertices hacia arriba,
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