Ley Nº 4676. Ley que Exonera a las Empresas Dominicana de Transporte Aereo del Pago de Derecho de Importacion y de Impuestos Nacionales O Municipales sobre Combustibles y Equipos Utilizados en su Funcionamiento.

Fecha de disposición26 Abril 1957
Número de Ley4676
Fecha de publicación01 Enero 1957
Número de registro3288833
Número de Gaceta8117
EmisorDIRECCION GENERAL DE EXONERACIONES
444-
Decreta
NQ
5051
que
dispone
una
emiaidn
de
RB$3,0~60yO~olo.0i0
de
del
TesorQ
de
la
Seria
194843,-
G.
0.
NQ
6772t8,
del
14
de
Ahdl
de
M8*
RAFAEL
LEQNIDAS
TRUJIWIO
MOIJJNA
Pr-idente
de
la
Repfiblica
Domhkana
c
NUMElRO
605'1,
CONSIDlElRANDO:
Que
10s
ingresos diel
Estado
para
el
pre-
eente afio
1948
han sido
eistimedos
en
el
Fondo General
del
Pre-
aupuesto y
sus
mdificaciones, en
la
suma de
RIE$41,19'5,650.00
;
CONS~DEIRANDO: Que aonviene
et.
la
fie1
ejecuci6n dse la
Ley
de
'Gastos
Piiblicos
que
el
Gobierno Qbtenga
crbditos
a
cor-
to
plazo,
que
permitan conciliar las posibilidades de caja
del
Tesoro
PitbIico con las
obligacitones
mensualasi consignadas
en
dicha bey
;
En
ejercicio de
la
atribucidn que me confiere el articulo
49S9
de
la
Constitucih de
la
Reipitblica
y
vista
la
Ley
NO
9,
del
30
de Mayo de
19412,
DECtRETO:
Art.
1.-
Se
dispense
por el presente,
una
emisi6n de
3,000
(TREE
MIL)
Bonos
del
Tesono,
por
un
valor
total
de
RD$3,000',000
Ot'
(TaEiS
MILLONES1 DE
PESOS
ORO).
A,rt.
2.-
Los
Bonos
del
Tesoro
cuya emisi6n
se
dispone
por el presente Decreto IIevarAn
la
fecha dell mismo; serkn co-
nocidos como
"Bonos
del Tesoro
de
la Serie
19418-B";
swan,
cada
uno,
del
valor
de
RD$1,0~0~0.001
(UN MIL
PESOIS)
;
se nu-
merarh del
l
a1
3,000;
devenlgarh
un
inter& anual die
57%
(CINCO
POR
CQENTO)
a
partir de la feeha de su negociacih
;
vencerh
a
mas
tardar
el
31 de
Enero de
1949,
en capital e in-
tereses, fecha en
la
cual
o
desde la cual seran pagaderos,
a
pre-
sentach, por el Banco de Reservas de la Repdblica Dominica-
na,
en
su
calidad de Agente Fiscal
del
Gobierno. Sin embar-
go,
estos
bonos podrkn
ser
redimidos y pagados, en
principal
e
intereses, antes de
su
vencimiento, cas0
en
el cual el
Seere-
tario
de Estado del Tesoro
y
Credit0 PGbIico fijarii la fecha
de
pago, mediante
un
aviso en uno de
10s
principales diarios
de
Ciudad
Trujillo
con anticipacibn de
no
menos de diez dias
a
dicha fecha de pago,
a
partir
de
la
cual
10s
bonos no devengzi-
rhn intereses.
Art.
3.-
El formato
y
mddo lde
10s
Bonos
del
T'esoro
ob-
jet0
de este Decreto sera prescrito por
el
Seoretario de E,stado
del Tesoro
y
Cr6dito P~iblico y
reprducirh
a1
respaldo
el
texto
de
10s
articulos
3,
4
y
6
de
la
Ley
NQ
9,
del
30
de Mayo
de
1942,
en impresi6n corriente.
Art.
4.-
Los
Bonos
del
Tescmo
estaran firmedos autogrs-
fkamente
por
el Tesorero
'de
la
Repitblica
y
contrafirmadas
en
la *misma forma por
el
Contralor
y
Auditor General
y
por
el
Dmc
tor
del
Presu
pues
t
0,

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