Ley Nº 48-01. Ley que Concede una Pension del Estado a la Señora Celenia Maldonado.

Fecha de disposición08 Marzo 2001
Número de Ley48-01
Fecha de publicación01 Enero 2001
Número de registro3337552
Número de Gaceta10077
-12
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta
Oficial, para
su
conocimiento y cumplimiento.
DADA
en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s ocho (8) dias del mes de marzo del aiio dos mil
uno; aiios 158 de la Independencia y 138 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Ley No. 48-01 que concede una pension del Estado a la senora Celenia Maldonado.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No. 48-01
'(3
[SIDERANDO:
Que la seiiora Celenia Maldonado laboro como
profesora en la educacion publica por mas de treinta aiios y actualmente padece quebrantos
de salud que le impiden dedicarse a una labor productiva y carece de medios de
subsistencia para subvenir
sus
necesidades.
CONSIDERANDO:
Que por 10s aiios dedicados a1 servicio de las escuelas
oficiales es merecedora de una pension del Estado.
VISTO
el Articulo 10 de la Ley No.379, de fecha 11 de diciembre de 1981,
sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
VISTO
el numeral 472, del Decreto No.346-87, de fecha lro. de julio de
1987, que concede el beneficio de la jubilacion a varios profesores.
HA
DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO 1.-
Se concede una pension del Estado de diez mil pesos
(RD$10,000.00) mensuales en favor de la seiiora Celenia Maldonado.

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