Ley Nº 480-08. Ley de Zonas Financieras Internacionales en la Republica Dominicana, No. 480-08.

Fecha de disposición11 Diciembre 2008
Número de Ley480-08
Fecha de publicación01 Enero 2008
Número de registro3356147
Número de Gaceta10498
EmisorCONSEJO NACIONAL DE ZONAS FINANCIERAS INTERNACIONALES.
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Ley de Zonas Financieras Internacionales en la República Dominicana, No. 480-08.
Ley No. 480-08
EL
CONGRESO
NACIONAL
En
Nombre de
la
República
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene el deber
de
crear las condiciones
necesarias para fomentar las diversas actividades productivas que contribuyan al
crecimiento económico y bienestar de la población;
CONSIDERANDO: Que las inversiones nacionales y extranjeras promueven la
producción de bienes y servicios que dinamizan las actividades económicas, con su
consecuente generación de empleos;
CONSIDERANDO: Que es necesario diversificar los distintos sectores que conforman la
economía nacional, para aprovechar las ventajas competitivas del país en un mundo
globalizado;
CONSIDERANDO: Que
la
provisión de servicios financieros
es
una de las áreas más
dinámicas a nivel mundial, que contribuye con el crecimiento económico y otorga además
beneficios diversos en los países donde se han desarrollado;
CONSIDERANDO: Que la operación
de
zonas financieras internacionales debe contribuir
al bienestar y mejora de las comunidades contiguas, a través de la generación
de
empleo y
transferencia
de
tecnología;
CONSIDERANDO: Que el Estado al fomentar la
creaClOn
y
la
operaClOn de zonas
financieras internacionales se coloca a
la
vanguardia del sector de servicios financieros en
el ámbito internacional;
CONSIDERANDO: Que es indispensable la definición del marco legal para la operación
de zonas financieras internacionales, a fin de garantizar adecuadamente el cumplimiento
de
las mejores prácticas internacionales en su funcionamiento contribuya a fomentar
inversiones financieras extranjeras, que inspiren confianza en la comunidad financiera
internacional y promuevan
la
imagen del país, para asegurar que se realicen las operaciones
cumpliendo los más altos estándares internacionales;
CONSIDERANDO: Que las Zonas Financieras Internacionales se enmarcan dentro
de
los
lineamientos de la Ley No.98-03, del 17
de
junio de 2003, que crea el Centro Dominicano
de Promoción de Inversiones
de
la República Dominicana, al establecer: "Que la inserción
competitiva de la República Dominicana en los mercados internacionales requiere del
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diseño y ejecución de políticas coherentes y eficaces, así como de instituciones dinámicas
que promuevan con eficiencia las oportunidades de inversión y, a su vez, el incremento y
acceso de la oferta exportable del país a los mercados internacionales";
CONSIDERANDO: Que, en ese mismo orden,
la
Ley No. 98-03, del 17 de junio de 2003,
dispone que: "se hace necesaria
la
adecuación de las políticas de promoción de
exportaciones y atracción de inversiones, conforme a criterios modernos y eficientes, que
permitan impulsar la inserción competitiva de nuestro país en los mercados internacionales
de bienes y servicios";
VIST A:
La
Constitución de
la
República Dominicana;
VISTA:
La
Ley No. 183-02, del
21
de noviembre de 2002, que crea la Ley Monetaria y
Financiera de la República Dominicana;
VISTA:
La
Ley No.19-00, del 8 de mayo de 2000, que Regula el Mercado de Valores en la
República Dominicana;
VISTA:
La
Ley No.50-87, del 4 de Jumo del 1987, sobre Cámaras de Comercio y
Producción;
VISTA:
La
Ley
No.I-02,
del
18
de enero de 2002, sobre Prácticas Desleales, Comercio y
Medidas de Salvaguarda;
VISTA:
La
Ley No.98-03, del
l7
de junio de 2003, que crea el Centro Dominicano de
Promoción de Inversiones de
la
República Dominicana CEI-RD;
VISTA:
La
Ley No.16-95, del 20 de noviembre del 1995, sobre Inversión Extranjera;
VISTA:
La
Ley No.72-02, del 7 de junio de 2002, sobre Lavado de Activos Provenientes
del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas;
VISTA:
La
Ley General de Telecomunicaciones No.153-98, del 27 de mayo de 1998;
VISTA:
La
Ley No.1O-04, del 20 de enero de 2004, de la Cámara de Cuentas de la
República Dominicana;
VISTA:
La
Ley No. 146-02, del 9 de septiembre de 2002, sobre Seguros y Fianzas de la
República Dominicana;
VISTA:
La
Ley No.126-02, del 4 de septiembre de 2002, sobre Comercio Electrónico,
Documentos y Firmas Digitales;
VISTA:
La
Ley No.20-00 sobre Propiedad Industrial, del 8 de mayo de 2000;
VISTA:
La
Ley No.65-00 de Derecho de Autor,
del21
de agosto de 2000;
-9-
VISTA:
La
Ley
que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social
No.87-0l,
del 9 de
mayo de 2001;
VISTA:
La
Ley Orgánica de Secretarías de Estado No.4378, del 10 de febrero del 1956;
VISTA:
La
Ley No.4453 sobre Cobro Compulsivo de Impuestos, Derechos, Servicios y
Arrendamientos, del
12
de mayo del 1956;
VISTA:
La
Ley No.92-04, del
27
de enero de 2004, que crea
un
Programa Excepcional de
Prevención
para
Riesgos Sistémicos para las Entidades de Intermediación Financiera.
HA
DADO
LA
SIGUIENTE
LEY:
TÍTULO
1
DEFINICIONES
Y
OBJETO
DE
LA
LEY
CAPÍTULOI
DEFINICIONES
Artículo
1. DefIniciones. A los fines de la presente Ley y sus Reglamentos, los siguientes
términos tendrán el significado que se les atribuye a continuación:
a)
Apelación:
Recurso al que los Usuarios de las Zonas Financieras
Internacionales y los Operadores de Zonas Financieras Internacionales
pueden acudir cuando se consideren perjudicados o agraviados
por
actos del
Consejo Nacional de Zonas Financieras Internacionales o sus dependencias
administrativas, de conformidad
con
la presente Ley;
b)
Comisión
Especial
de
Transición:
Comisión prevista en la presente Ley,
encargada de impulsar la puesta en funcionamiento del marco institucional
de las Zonas Financieras Internacionales en
la
República Dominicana;
c)
Consejo
Nacional
de
Zonas
Financieras
Internacionales
(Consejo
N
acional):
Entidad responsable de regular las Zonas Financieras
Internacionales y cumplir los objetivos de la presente Ley;
d)
Departamento
de
Investigación
Financiera:
Dependencia administrativa
del Consejo Nacional de Zonas Financieras Internacionales, responsable,
conjuntamente
con
las autoridades competentes de la República Dominicana,
de prevenir e identificar el lavado de activos, financiamiento del terrorismo y
demás actividades financieras criminales dentro de las Zonas Financieras
Internacionales;

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