Ley Nº 481-08. Ley General de Archivos de la Republica Dominicana, No. 481-08
Fecha de disposición | 11 Diciembre 2008 |
Número de Ley | 481-08 |
Fecha de publicación | 01 Enero 2008 |
Número de registro | 3356445 |
Número de Gaceta | 10500 |
Emisor | ARCHIVO GENERAL DE LA NACION |
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Ley General de Archivos de la República Dominicana, No. 481-08.
Ley No. 481-08
EL
CONGRESO NACIONAL
En Nombre de
la
República
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el Artículo
101
de la Constitución de
la
República
Dominicana establece que toda la riqueza artística e histórica del país, sea quien fuere su
dueño, formará parte del patrimonio cultural de
la
Nación y estará bajo la salvaguarda del
Estado y que la ley establecerá cuanto sea oportuno
para
su conservación y defensa;
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que
la
importancia histórica, cultural, administrativa,
jurídica, ciudadana y de gestión que tiene la conservación de los acervos documentales de
todo país;
CONSIDERANDO TERCERO: Que el Archivo General de la Nación, dentro de lo
permitido en
la
normativa vigente, implementa estrategias de desarrollo institucional a fin
de evitar la degradación de valiosos fondos sometidos a riesgos de destrucción por la
carencia de medios e instrumentos adecuados para su conservación;
CONSIDERANDO CUARTO: Que todo proceso de modernización en materia
archivística requiere la incorporación de nuevas tecnologías para la conservación, control y
recuperación de
la
información, lo cual transforma la visión tradicional del archivo de
una
institución que conserva documentos en aquella que lo considera ente gestor de
información documental;
CONSIDERANDO QUINTO: Que la práctica archivística en el país debe ser objeto de
reformulaciones orientadas a su profesionalización
para
superar el empirismo que
ha
permitido las depredaciones, las dificultades de acceso, la falta de condiciones adecuadas
de conservación, así como para propender a
un
uso adecuado de la documentación en
beneficio del funcionamiento del Estado y del desarrollo cultural de la comunidad nacional;
CONSIDERANDO SEXTO: Que todo sistema de archivos tiene la misión primaria de
garantizar el acceso a la información que demandan los ciudadanos de cada Nación,
derecho que está garantizado
por
las leyes dominicanas;
CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que debe crearse
un
vínculo de integración entre el
Archivo General de
la
N ación y los archivos de las instituciones que lo preceden, de las
que, por su finalidad intrínseca, no puede continuar desvinculado;
CONSIDERANDO OCTAVO: Que
para
la captación y conservación de importantes
fondos documentales generados en los municipios y provincias del país, es necesario crear
archivos regionales, provistos de herramientas adecuadas para seleccionar la
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documentación que reciben, regularizar su transferencia e implementar programas
de
conservación preventiva;
CONSIDERANDO
NOVENO:
Que una correcta gestión archivística contribuye a
la
implementación de
la
eficiencia, transparencia e idoneidad deseables en toda
administración gubernamental que se precie de democrática.
VISTOS:
Los Numerales 10,
13
Y 14 del Artículo 8 y Artículos Nos. 101 y 102 de la
Constitución Política de la República Dominicana, proclamada el 25 de julio del 2002.
VISTA:
La
Ley No. 912, de Organización del Archivo General
de
la Nación, de fecha 29
de mayo de 1935 y su Reglamento de Aplicación No. 1316,
de
julio del mismo año.
VISTA:
La
Ley No. 1085, de fecha 24
de
mayo de 1936, que modifica la Ley
de
Organización del Archivo General
de
la Nación, sobre la remisión de documentos,
expedientes y registros de carácter histórico al Archivo General de la N ación.
VISTO:
El Decreto No. 1590, de fecha 30
de
mayo de 1936, sobre la organización del
Archivo General de la Nación y de la conservación
de
sus fondos.
VISTA:
La Ley No. 1500, de fecha 20 de abril de 1938, que define los documentos
nacionales y su condición
de
pertenecer al dominio público.
VISTA:
La Ley No. 293,
de
fecha
13
de febrero
de
1932, sobre monumentos, obras y
piezas
de
importancia histórica, artística o arquitectónica de República Dominicana.
VISTA:
La
Ley No. 473, de fecha 2
de
noviembre de 1964, que exonera del pago de
impuestos sucesorales a los archivos, bibliotecas y colecciones artísticas, históricas y
arqueológicas propiedad de particulares.
VISTA:
La
Ley No. 318, de fecha 14
de
junio de 1968 y el Decreto No. 1397, de fecha
l7
de junio
de
1967, sobre Patrimonio Cultural.
VISTA:
La Ley No. 640, de fecha lro. de abril de 1974, sobre eliminación de expedientes
numéricos del tesoro nacional.
VISTA:
La
Ley No. 418, de fecha 2
de
marzo de 1982, que instituye el Archivo General
de
la N ación como entidad receptora de las obras editadas en el país.
VISTO:
El Código Penal Dominicano, edición modificada de 1998.
VISTA:
La
Ley No. 14-91,
de
fecha 7 de mayo
de
1991,
de
Servicio Civil y Carrera
Administrativa.
VISTA:
La Ley No. 41-00, de fecha 28 de junio
de
2000, que crea la Secretaría de Estado
de Cultura.
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