Ley Nº 4832. Ley que Modifica Algunos Articulos de la Ley de Aduana y Puertos.

Número de Ley4832
Fecha de disposición02 Junio 1908
Fecha de publicación01 Enero 1908
Número de registro3274138
EmisorDIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
Número de Gaceta1898
14
COLECCION
DE
LEYES,
DECRETOS
&.-
1908
Niim.
4832.-LEY
que modifica alguncs zrti-ulos
de
121
Icy
de
Adusnas
y
Puertos.-G.
0.
N6m. 1898 del
G
de
Junio
1908.
EL
CONGRESO NACIONAL,
En
Nombre de la Repliblied.
Por
iniciatiiu del Poder Ejeeutivo
y
declarada
la
urgencia
ha
dado
la
siguieiite
LEY
Art
1"
be
refcrma
la
Ley sonre
Aduanas
y
rjuertos en
sus
articdoc,
9"
fl~,
5",
39,
59,
51,
52,
53
54.
55,
56,
37,
91,
i.21,
142.
art.
30
Son
pwrtrs
habilitados
para
16% iniportaciBn
\
ex-
purt,:,ci6n
:
Santo Domlngo, San Pedro de Macoris, Tortuguero
de
Anna. Santa Bgrbara
de
Sarnanh, Pue
do
de
Nfcntct
C;-isty.
ViXa
Sbnchr-x,
Rnrcl
habilitados.
Parrafo
19
HabrB una Aduwa en cada uno de lcs puertos
p& r3fo
20
Habra
-4r!uanss
terrestrcs
tn
aqwilos
lugares
en
qii?
Art.
49
Cuacdo
se
le
perrnita
a
buques extranjeros, previos
'os rtquisitos de ley, tomar carp;:?. en pucrtos no habl!itacloe de
la
Rep6Llica,
no
podrhn
ser despaehadcs pars el extranjero sino
en
e!
puerto
habilitado doncle se obtuvo el permiso.
Art.
59
Pueden scr iniportados
y
exportados todos 10s' pro-
ductos de
la
naturaleza, del
arte
y
de la industria, salvo
las
ex-
cepciones siguientes
:
Los aparatos
para
fabricar monedas que no vengan por
cuenta de
la
Nacidn; la moneda de plata gastada, segdn decre-
to del
5
de Gbril de
1884,
la
moneda falsa; las laminas
y
estam-
pas ohcentrs;
10s
e!ane,itos
de
guwra
quc
'I~G
v'nzan
por
cuer.ta
de la NaciBn,
asi
como 10s revdveres
y
sw
ccipsulas,
y
10s
de-
mis
articulos que sefiala
como
prohibidos el arancel.
Art. 39. Cuando el buque se encuentre en el cas0 que seiiala
el
articulo
38,
el capitcin 6 sobrecargo debera significnr
por
cs-
crito
a1
Interventor, dentro de las cuarcita
y
ocho
hxas,
con-
tadas desde aquella
en
que se
le
haya
hecho
la
visita de
elikradtt,
si
ha venido
6
no
con prop6sito de tomar
carga,
y
en cas0
nega-
rrv?
cr
n>;,~ic,i:e e~t::'~:>C?~i.:
-.

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