Ley Nº 49-00. Ley que Crea la Secretaria de Estado de la Juventud.

Fecha de disposición26 Julio 2000
Número de Ley49-00
Fecha de publicación01 Enero 2000
Número de registro3336333
Número de Gaceta10052
EmisorMINISTERIO DE LA JUVENTUD.
-9-
Angel Dinocrate Pkrez Pkrez
Secretario
Julio Antonio Gonzalez Burell
Secretario Ad-Hoc
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta
Oficial, para
su
conocimiento y cumplimiento.
DADA
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s veintiseis (26) dias del mes de julio del aiio dos mil,
aiios
157
de la Independencia y 136 de la Restauracihn.
Leone1 Fernandez
Ley No. 49-00 que crea la Secretaria de Estado de la Juventud.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No. 49-00
CONSIDERANDO:
Que la Constitucihn de la Republica reconoce, como
finalidad principal del Estado, la proteccihn efectiva de 10s derechos de la persona humana
y el mantenimiento de 10s medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro
de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden publico, el
bienestar general y 10s derechos de todos;
CONSIDERANDO:
Que una importante proporcihn de la poblacihn
dominicana es considerada demograficamente como joven;
CONSIDERANDO:
Que es de vital interes a1 desarrollo nacional propiciar
politicas, estrategias, planes y otras disposiciones que se consideren necesarias para
garantizar el apropiado desarrollo del segment0 poblacional joven de la Nacihn;
-10-
CONSIDERANDO:
Que diversos organismos del Estado y del sector
privado mantienen programas de promocihn de la juventud, sin ninguna coordinacihn entre
si, lo que da como resultado duplicidad y dispendio de recursos humanos y materiales;
CONSIDERANDO:
Que las politicas dirigidas a la juventud carecen del
impulso necesario y coherente para la real integracihn y proteccihn de 10s jhvenes en todos
10s ambitos de la vida nacional;
CONSIDERANDO:
Que estas politicas requieren ser diseiiadas,
coordinadas, supervisadas y evaluadas por un hrgano gubernamental con la suficiente
jerarquia y autoridad, de forma tal que pueda incidir en 10s hrganos formuladores de las
politicas publicas de 10s diferentes sectores;
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado Dominican0 garantizar el
marco institucional dentro del cual se formulen las acciones dirigidas en beneficio de la
poblacihn joven de nuestro pais;
CONSIDERANDO:
Que 10s jhvenes pueden y deben participar en 10s
espacios y escenarios nacionales y/o locales, en 10s que se plantean y discuten 10s temas del
desarrollo:
CONSIDERANDO:
Que la participacihn de 10s jhvenes en 10s procesos de
reforma y modernizacihn de 10s factores de la actividad es fundamental para garantizar la
incorporacihn de la perspectiva generacional de la juventud, asi como el alcance y el
contenido de 10s mismos;
CONSIDERANDO:
Que esta participacihn implica, como una de
sus
dimensiones principales, la integracihn de 10s jhvenes en la formulacihn de propuestas y
diseiios a seguir en 10s procesos y esquemas de integracihn regional y/o hemisfericos para
garantizar una apertura que no lesione nuestra identidad e integridad nacionales;
CONSIDERANDO:
Que la poblacihn joven es la depositaria de las fuerzas
del cambio, el progreso y la dominicanidad.
VISTAS:
.
La Constitucihn de la Republica, del
14
de agosto de
1994.
La Ley
No.4378,
del
10
de febrero de
1956,
Ley Organica de Secretarias de
Estado.
La Ley
No.3455,
del
21
de diciembre de
1952,
sobre Organizacihn
Municipal, que establece las funciones, estructuras y facultades de 10s
ayuntamientos.

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