Ley Nº 495-06. Ley de Rectificacion Tributaria, No. 495-06

Fecha de publicación01 Enero 2006
Número de registro3340884
Número de Ley495-06
Fecha de disposición28 Diciembre 2006
Número de Gaceta10400
EmisorDIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
-3-
LEY DE RECTIFICACION TRIBUTARIA, No.
495-06
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No.
495-06
CONSIDERANDO PRIMERO:
Que el cinco
(5)
de agosto del aiio
2004,
la Republica
Dorninicana suscribio el Acuerdo de Libre Comercio Estados Unidos
-
Centroamerica-
Republica Dorninicana (USA-DR-CAFTA, por
sus
siglas en ingles), mediante el cual se
crea una Zona de Libre Comercio;
CONSIDERANDO SEGUNDO:
Que este Acuerdo, posteriormente ratificado el
09
de
septiembre de
2005,
por el Congreso Nacional, mediante Resolucion
No. 357-05,
conlleva
a reformas importantes en el marco tributario por lo que se hace necesario compensar
totalmente las perdidas de ingresos aduaneros asociadas a la entrada en vigencia del DR-
CAFTA;
CONSIDERANDO TERCERO:
Que el Gobierno dominicano suscribio el
3 1
de enero de
2005
un Acuerdo Stand By con el Fondo Monetario Internacional (FMI), con el objetivo de
lograr la estabilidad econornica y que permita mantener la sostenibilidad del crecimiento
economico en el corto, mediano y largo plazo;
CONSIDERANDO CUARTO
:
Que las figuras tributarias previstas en la Ley
No. 557-05,
de fecha
13
de diciembre de
2005,
recortadas en las camaras legislativas, han resultado
insuficientes para alcanzar las metas recaudatorias esperadas en el
2006;
CONSIDERANDO QUINTO:
Que el Gobierno dominicano esta comprometido a
mantener la disciplina fiscal y la estabilidad financiera, como uno de 10s pilares del
crecimiento economico, mejorar las cuentas publicas, honrar 10s comprornisos de deuda
interna y externa, y a
su
vez cumplir con 10s Objetivos del Milenio.
VISTA:
La Ley
No.ll-92,
del
16
de mayo de
1992,
que crea el Codigo Tributario de la
Republica Dorninicana;
VISTA:
La Ley
No. 112-00,
del
29
de noviembre de
2000,
que establece un impuesto a1
consumo de combustibles fosiles y derivados del petroleo.
VISTA:
La Ley
No.146-00,
del
27
de diciembre de
2000,
sobre la Reforma Arancelaria y
Compensacion Fiscal.
VISTA:
La Ley
No. 147-00,
del
27
de diciembre de
2000,
sobre Reforma Tributaria.
-4-
VISTA:
La Ley
No.12-01,
del
17
de enero de
2001,
que modifica las Leyes de Reforma
Arancelaria y Reforma Tributaria
Nos.146-00
y
147-00,
respectivamente, ambas del
27
de
diciembre de
2000,
las cuales, a
su
vez, modifican las Leyes
11-92,
del
16
de mayo de
1992
14-93,
del
26
de agosto de
1993
(Codigo Arancelario) y
sus
modificaciones.
VISTA:
La Ley
No.3-04,
del
9
de enero del
2004,
que modifica 10s Articulos
367
y
375
del
VISTA:
La Ley
No.288-04,
del
28
de septiembre de
2004,
sobre Reforma Fiscal.
VISTA:
La Ley
No. 557-05
del
13
de diciembre de
2005,
sobre Reforma Tributaria.
VISTA:
La Ley
No 140-02
del
4
de septiembre del
2002,
que modifica el Articulo
4
de la
Ley
80-99,
aspect0 Bancas Deportivas.
VISTA:
La Ley
No. 29-06
del
16
de febrero del
2006,
que modifica varios articulos de la
Ley
No. 351
de
1964,
que autoriza la expedicion de licencias para el establecimiento de
juegos de azar.
VISTA:
La Ley
No. 8-90
del
15
de enero de
1990,
sobre Zonas Francas de Exportacion.
VISTAS:
Las Leyes
Nos. 226-06
y
227-06
de fecha
19
de junio de
2006,
que otorgan la
autonomia funcional y administrativa a las direcciones generales de Aduanas e Impuestos
Internos.
VISTA:
La Ley
No.57-96
de fecha
6
de diciembre del aiio
1996,
que modifica las Leyes
Nos.21-87
del
aiio
1987,2
del aiio
1978,
y
55-89
del
aiio
1989.
VISTO:
El Decreto
03-05
de fecha
6
de enero de
2005,
que dispone la eliminacion de las
exenciones arancelarias y de otros tributos.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO
1.-
Se modifica el Articulo
8
de la Ley
11-92
de fecha
16
de mayo de
1992,
Codigo Tributario Dominicano, para que en lo adelante indique lo siguiente:
“Articulo
8.
AGENTES DE RETENCION
0
PERCEPCION
Son responsables
directos en calidad de agentes de retencion
o
percepcion las personas
o
entidades
designadas por este Codigo, por el reglamento
o
por las normas de la
Administracion Tributaria, que por
sus
funciones
o
por razon de
su
actividad, oficio
o
profesion, intervengan en actos
u
operaciones en 10s cuales puedan efectuar, la
retencion
o
la percepcion del tributo correspondiente.”

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