Ley Nº 499-08. Ley que Autoriza a la Secretaria de Estado de Hacienda a Otorgar la Aproacion Al Banco de Reservas de la Republica Dominicana, Un Financiamiento Hasta por la Suma de Rd$650,000,000.00, en Favor de las Entidades del Estado Centralizadas y Descentralizadas, Autonomas No Financieras, Asi como los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional, Juntas Municipales y la Liga Municipal Dominicana.

Fecha de publicación01 Enero 2008
Fecha de disposición29 Diciembre 2008
Número de Ley499-08
Número de registro3356490
EmisorDIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTO.
Número de Gaceta10503
-47-
Ley
No. 499-08
que
autoriza
a
la
Secretaria
de
Estado
de
Hacienda
a
otorgar
la
aprobación
al
Banco
de
Reservas
de
la
República
Dominicana,
un
fmanciamiento
hasta
por
la
suma
de
RD$650,000,000.00,
en
favor
de
las
entidades
del
Estado
centralizadas
y
descentralizadas,
autónomas
no
fmancieras,
así
como
los
ayuntamientos
de
los
municipios
y
del
Distrito
Nacional,
juntas
municipales
y
la
Liga
Municipal
Dominicana.
Ley
No. 499-08
EL
CONGRESO
NACIONAL
En
Nombre
de
la
República
CONSIDERANDO
PRIMERO:
Que de confonnidad con nuestras disposiciones legales
vigentes, las instituciones públicas centralizadas, descentralizadas, autónomas, así como los
ayuntamientos de los municipios y el Distrito Nacional, juntas municipales, Liga Municipal
Dominicana y las empresas privadas, están obligadas a pagar a sus empleados en el mes de
diciembre el salario de navidad, conocido comúnmente como la regalía pascual, consistente
en la duodécima parte del salario ordinario devengado
por
los trabajadores en el año
calendario, sin perjuicio
de
los usos y prácticas de las empresas;
CONSIDERANDO
SEGUNDO:
Que algunas instituciones estatales centralizadas,
descentralizadas, autónomas, así como los ayuntamientos del país, juntas municipales del
país y la Liga Municipal Dominicana, con el propósito
de
honrar el pago del salario
de
navidad
de
sus empleados, se encuentran obligados a gestionar
un
financiamiento ante el
Banco de Reservas de la República Dominicana para poder cumplir tales fines;
CONSIDERANDO
TERCERO:
Que las entidades señaladas anterionnente, para cumplir
con su obligación
de
pagarles a sus empleados la regalía pascual, se encuentran en la
necesidad
de
procurar recursos para sufragar este compromiso;
CONSIDERANDO
CUARTO:
Que las entidades del Estado centralizadas,
descentralizadas, autónomas no financieras, así como los ayuntamientos de los municipios
y el Distrito Nacional, juntas municipales y la Liga Municipal Dominicana, se encuentran
sujetos a las regulaciones previstas en la Ley No. 6-06,
de
Crédito Público, de fecha 20 de
enero de 2006 y su Reglamento
de
Aplicación;
CONSIDERANDO
QUINTO:
Que de confonnidad con el Párrafo III del Artículo 3 de la
citada Ley No. 6-06, las referidas entidades no podrán endeudarse con el Sistema
Financiero Nacional sin la aprobación congresual, cuando el vencimiento de dicho
endeudamiento supere el ejercicio anual presupuestario.
VISTA:
La Ley No. 3455 sobre Organización Municipal, de fecha
21
de diciembre
de
1952.

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