Ley Nº 5-96. Ley que Concede una Pension del Estado Al Doctor Cesar Leon Flavia Andujar
Fecha de publicación | 31 Agosto 1996 |
Fecha de disposición | 24 Agosto 1996 |
Número de Ley | 5-96 |
Número de registro | 3333278 |
Número de Gaceta | 9933 |
Emisor | SECRETARIA DE ESTADO DE FINANZAS. |
Ley No.
5-96
que concede una pension del Estado
al
doctor Cksar Leon Flavia
Andujar.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No. 5-96
CONSIDERANDO: Que en la decada de 10s 70, el doctor Cesar Leon Flavia
Andujar sufrio una hemiplejia derecha con afasia expresiva, que lo inhabilito para el trabajo
productivo.
CONSIDERANDO: Que en el aiio 1983, el Congreso Nacional, despues de
ponderar 10s meritos del doctor Flavia Andujar, dispuso una pension por el monto de
RD$600.00 en favor de tan distinguido profesional de las ciencias juridicas.
CONSIDERANDO: Que, a pesar del esfuerzo realizado por la ciencia
medica por recuperar la salud de Cesar Leon Flavia Andujar, a
20
aiios de ese infausto
suceso, 10s esfuerzos, tanto dentro del pais como fuera de el, han resultado inutiles.
CONSIDERANDO: Que RD$600.00 es una datacion insuficiente para
solventar las necesidades mas inmediatas de una persona incapacitada y sin recursos
economicos.
VISTA la Ley 379, de fecha 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y
Jubilaciones Civiles del Estado.
VISTA la Ley 88-83, del
20
de enero del 1983, mediante la cual se concede
una pension a1 seiior Flavia Andujar.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY
:
Articulo. 1.- Se concede una pension mensual del Estado por la suma de
cinco mil pesos or0 (RD$5,000.00), en favor del doctor Cesar Leon Flavia Andujar.
Articulo
2.-
Dicha pension sera pagada con cargo a1 Fondo de Pensiones y
Jubilaciones Civiles del Estado, de la Ley de Gastos Publicos.
Articulo 3.- Se deroga la Ley 88-83, del
20
de enero de 1983, mediante la
cual se concedio una pension a1 Dr. Cesar Leon Flavia Andujar.
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