Ley Nº 5182. Ley que Agrega Un Parrafo Al Articulo 1 de la Ley No. 4840, del 17 de Enero de 1958, sobre Liberacion Condicional.

Fecha de disposición31 Julio 1959
Fecha de publicación01 Enero 1959
Número de Ley5182
Número de registro3290204
Número de Gaceta8389
-473-
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA,
Presidente de
la
Republica Dominicana.
9
---
XUMERO
290.
VISTA la
Ley
NGmero
273
de fecha
7
de Setiembre del
ai50
1925;
VlSTO
el
“Reglamento para el cobro
y
distribucih del
Re-
cargo del
10
par
ciento sobre el Impuesto de Patentes”
de
fecha
20
de
Noviembre
de1
aiio
1925
;
VISTOS
10s
Decretos
Nos.
52
y
54
del Poder Ejecutivo sobre
organizaci6n de Camaras de Comercio
y
reparto de
10s
subsidies
de
que
ellas disfrutan;
En us0 dte mis atribuciones copstitucionales,
DECRETO:
Art. UNIC0:- Para
103
fines del Decreto No.
52
del
Pohr
Ejecutivo de fecha
22
de Octubre de
1930,
las Delegaciones de lm
Camaras
de
Comercio, Indostria
y
Agricultura de las Provincias
del Seybo, Samanh
y
Azua, establecidas actualmate
y
funcio-
nando en
La
Romana, Sanchez
y
San Juan
de
la Maguana
serh
consideradas como Camaras independientes.
Dado en
el
Palacio del Ejecutivo,
en
Santo Domingo, Capita!
de la Repdblica Dominicana a
10s
veinticuatro
(24)
dias del
mes
de
Diciembre del aiio mil novecientos treinta
y
uno.
c
RAFAEL
L.
TRUJILLO,
Presidente de la RepBblica.
Refrendado
:
Rafael Vidal,
Secretario de Estado de la
J
Presidencia. Refrendado
:
Secretario
de
Estado de Hacienda. interino.
Rafael Vidal,
Refrendado
:
Cbar Tolentino,
Secretario de Estado de Agricuitura
y
Comercio.
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOIJNA,
Presidente de la Republica Dominicana.
NUMERO
291.
CONSIDERANDO
que
las
Camaras
de
Counercio
que reciben
subsidio dd
Estado
tienen por tal
hecho
carhter oficial
y
por
lo
tanto estan sujetas, en cuanto
a
su funcionamiento,
distribuci6n
de empleadoe
e
inversi6n de
las
sumas
de
que
ellrts
disfrutan
co-

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