Ley Nº 532. Ley Electoral

Número de Ley532
Fecha de publicación01 Enero 1858
Número de registro3265632
Fecha de disposición09 Marzo 1858
EmisorJUNTA CENTRAL ELECTORAL (JCE).
496
COLECCION DE LEYES, DECRETOS
&.-1847
Ley otra cosa determine, pagara un peso de derecho moneda na-
cional pur cada barril.
(1).
Art.
20.
El presente dieereto se pondra en ejecucion desde e!
dia
de
su
publicacion, quedando abrogada toda dispoisieion
con-
traria.
El Congi-eso Nacional, en nombre de
la
Repiiblica Dominica-
na, ejecutese
el
Decreto que modifica
el
derlechol impuesto
a
la sal
marina que venga del estrangero, el cual serh enviado
a1
Poder
E
jecutivo para
su
promuIgacion dentro del tkrmino Constitucio-
nal. Dado
en
la ciudad de 8arito Domingo, Capital de la Repu-
blica,
a
10s
quince dias del mes de Marzo del
aiio
de gracia de mil
ochocientos cuarenta y siete,
y
cuarto de la Patria.-Ell
Presi-
dente dial Congreso,
J.
N. Tejera.-Los Secretarios, Juan cCuriel,
S.
So56
y
J.
M.
l'erdomo.
Cumplase, comuniquese y circule en todo el territorio de la
RepGblica Dominicana.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo
B
10s
16
dias
del me's de Marzo de
1847,
y
49.
de
la
Patria.-'Santana.-Re-
frendado
:
el Secretario de Estado en
10s
Despachos ,de Hacienda
y
Comercio.--R. Miura.
N6m. 10l.lLEY que modifica a1 articulo
30
de la ley sobre
el
re-
gimen de las aduanas.
(2).
Diols, Patria
y
Libertad-Republica
Dominicans.-El
Tribu-
nado, usando de la facultad que
Je
concede la Constitucion, prB
vias las tres lecturas Constitucionales.
Considerando
:
que
es
de absoluta necesidad fijar de un modo
positivo
ios
derechos de las Aduanas, evitando la desigualdad
que hasta ahora ha profducido el agiotage de
,la
moneda, y la dife-
rencia notable que se hacia en cobrar una parte en moneda papel
y
la
otra en nioneda fuerte; para remediar este inconveniente ha
dado (la Ley siguiente
:
Art.
10.
La
Lev
sobre
el
r6gimen de llas Aduanas y su aran-
cel anexo, de feeha
29
de Mayo de
1845,
quedan en toda su fuerza
y vigor hasta que otra cma se determine; y desde la publicacion
(1)
-V.
iCircular n.
54
del Ministro de Hacienda, fecha 21
de Julio
1847,
nGm.
126.
(2)-V.
nfim.
35,

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