Ley Nº 537. Ley que Autoriza la Acuñacion de $50.000.00 en Cinco Millones de Monedas de Un Centavo.

Fecha de disposición10 Marzo 1944
Fecha de publicación11 Marzo 1944
Número de Ley537
Número de registro3276391
Número de Gaceta6043
-129-
Esta Orden
se
enviara
al
Gobierno de
10s
Estados Unidos para
RLI
aprobaci6n,
y
se pondrii en vigor cuando
sea
formalmente
a-
probada por es’crito por
el
mismo Gobierno en testimonio de IU
conformidad
con
las disposiciones de esta Orden.
THOMAS
SNOWDEN,
Contra-Almirante de
la
Armada
de
10s
Gohernador Militar
de
Santo
Dominge.
Estados Unidos.
Santo Domingo,
R.
D.
Marzo
16
del
1920.
GOBIERNO
MILITAR
DE
SANTO
DOMINGO.
Orden Ejecutira No.
430.
G.
0.
No.
3102.
CONSIDERANDO: que
se
obliga
a
las
Comunes
a
pagar
un impuesto sobye
sus
bienes
a
la
Tesoreria Xacioiial
;
y
a
CONSIDERANDO
:
que
10s
hienes coniunales deben
cons-
tituir un beneficio para las Coniunes
;
211
virtud de
10s
poderes de que
se
ha% in-
vestido
el
Gobierno
Militar
de
Santo
Domingo,
se
dicta
J-
pro-
mulga la siguiente Oryen Ejceutiva
:
Desde el dia
lo.
de ,Julio
(le
1920
el Articulo 72 de
19.
Ley
sobre Organizacih Comunal cluedark revocado,
y
en
sc
lugar
regira el siguiente
:
“Art. 72 Sobre toda propiedad
de
una
Com6n que
e+
tuviere arrendada
o
usada por personas particulsires
y
sobre
la
cual
la Com6n pague
un
impuesto
a
la
Teso,*eria
Nacional, de acuerdo con
10s
terminos de la Ley
de
Im-
puestos sobre la Propiedad Inmuelole,
10s
Ayuntanlieli-
tos correspondientes cobraran rentas al tipo anual de
no
menos de tres
por
ciento
(3
r,
)
,
del valor en que est6
ta-
sada
la
propiedad por el Departamento de Rentas Inter-
nas
.
Dichas rentas deberan ser pagadas nnualmente por
a-
delantado
y
antes
del
lo.
de Julio de cada
aiio.
Las
Ordenanzas dictadas por
10s
Ayuntamientos deter-
minando el tip0 de arrendamiento sobre propiedades
co
munales quedan aprobadas; per0 deberan
ser
enmen
/
a-
das
de conformidad con las disposiciones contenidas en
est&
Or-
den
Ejecutiva.
POR
TANTO:

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