Ley Nº 5415. Ley que Modifica Varios Articulos de la Ley de Organizacion Universitaria N° 5130, del 15 de Mayo de 1959

Número de registro3326226
Fecha de disposición28 Octubre 1960
Fecha de publicación01 Enero 1960
Número de Ley5415
EmisorUNIVERSIDAD AUTONOMA DE SANTO DOMINGO (UASD).
Número de Gaceta8517
490
COLECCION DE LEYES, DECRETOS
&.-I853
__
Art.
20.
Los
derechos de exportacion se cobraran como
10s
de irnportacion,
a
razon de cuarenta pesos moneda nacional
por cada peso fuerte.
Art. 30. Tambien seguiran eomo
a1
presente, pagandose
de contado y antes de
la
salida del buque en que se verifique la
exportacion.
Art.
40.
La
presente ley tendra su ejecucion veinte y cin-
co dias despues de
su
publicacion en cada lugar;
y
sera remitida
a1 Consejo Conservador para su sancion en
la
forma que deter-
mina la iConstitucion,
y
abroga
Was
las
disposiciones que le
Sean contrarias.
Dada en la CBmara del Tribunado el
4
de Junio de 1853,
Y
100.
de la Patria.-El Presidente,
Josk
Ror*an.-Los Secreta-
rios
:
J.
M. Perdorno.-A. Aybar.
El Consejo Conservador, en nombre de, la Republica,
eje-
ciitese la ley sobre exportacion, la que sera enviada
a1
Poder
E
jecutivo para
10s
fines Constitucionales.
Dada en la sala del Cgnsejo Conservador 6
10s
ocho dias
del mes
de
Junio del aiio de gracia de
1853,
y
109.
de la
Patria.-
El
Presidente,
J.
B.
Lovelace.-El Secretario,
M.
MarcaGo.
Camplase, comuniquese
y
circule sn toda el territorio de
la
Repfiblica Dorninicana.
Dado en
el
Palacio Kacional
de
isanto Dmhingo, Capital de
la Repfiblica,
el
dia
ocbo
del
mes
de Junio de 1853,
aiio
100.
de
la Patria.-El Presidente de la
Rep6blica.-Santana.-Refren-
dado: El Ministro de Hacienda y Comercio.-M. Lavastida.
NGm. 321.-DECRETO del C.
N.
que
deroga
el
del
P.
E., f&a
5
de Enero de este aiio,
y
pone en vigor la ley de mosn-
te-pio.
(1).
Dios, Patria y Libertad.-Reptiblica
Dominicans.-El
Con-
greso Nacional. Visto
el
oficio del Sr. Presidente de la
Re-
piiblica, de fecha
4
del carriente, relativo
A
las contradicciones
existentes entre la ley de monte-pi0 de
16
de Mayo de
1846,
y
el decrcto del Poder Ejecutivo de
5
de Enero
de
1853.
Considerando: que la referida ley no puede abrogarse' si-
no
con otm disposicion del Poder Lejislativo;
y
que
el
filtimo
(1)
V.
niim.
288.

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