Ley Nº 549-14. Ley que Modifica la Ley No. 155-13, de Presupuesto General del Estado para el Año 2014

Fecha de disposición12 Diciembre 2014
Número de Ley549-14
Fecha de publicación01 Enero 2014
Número de registro3372748
Número de Gaceta10787
-136-
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DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014); años
171 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Ley No. 549-14 que modifica la Ley No. 155-13, de Presupuesto General del Estado
para el año 2014. G. O. 10787 del 18 de diciembre de 2014.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 549-14
CONSIDERANDO PRIMERO: Que de conformidad con el Articulo 93, Numeral 1),
Literal j), de la Constitución de la República Dominicana, es atribución del Congreso
Nacional votar anualmente la Ley de Presupuesto General del Estado para cada ejercicio
presupuestario, en la cual se contemplan los ingresos probables, los gastos propuestos y el
financiamiento requerido, en un marco de sostenibilidad fiscal;
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que según lo establecido en el Artículo 234, de la
Constitución de la República Dominicana, una vez votada la Ley de Presupuesto General
del Estado, no podrán trasladarse recursos presupuestarios de una institución a otra sino en
virtud de una ley que, cuando no sea iniciada por el Poder Ejecutivo, deberá tener el voto
de las dos terceras partes de los presentes en cada cámara legislativa;
CONSIDERANDO TERCERO: Que la Constitución de la República establece, que es
atribución del Congreso Nacional, legislar cuanto concierne a la deuda pública y aprobar o
desaprobar los créditos y préstamos de conformidad con la Constitución y las leyes;

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