Ley Nº 55-88. Ley que Modifica los Articulos 6, 8 y 10 de la Ley No. 290 del 1985, sobre Incentivo Al Desarrollo Forestal.
Número de registro | 3326288 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1988 |
Fecha de disposición | 15 Junio 1988 |
Número de Ley | 55-88 |
Emisor | MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES. |
Número de Gaceta | 9737 |
-124-
Decreto
N.
6370
que
dispone una
emisi6n
de
Bonos
del
Tesoro
por
un
valor
de
DOS
MILLONES QUINIElNTOS MIL PESOS
OR0
(ILD$2,500,1)~00.00)
que
se
denominadn
“BONOS
CIEL
TESORO
DE
LA
iSEiRIE
1950-B”.-
G.
0.
X~J
KS4, dzl
22
de
Febrero
de
1950.
RAFAEL LEONID’AS TRUJILLiO MOLINA
Presidente de la Republica Dominicana
SUM3RO
6370.
VISTA
la
Lzy
No
9,
del
30
de mayo de 1942
y
el articulo
14
de
la Ley
1760
del
10
de julio de 1948, que amplia la Ley
s
1-
bi
e
Reserva Presupuistal
;
En
ejeioicio de
12
atribucicin que me confiere el articulo
49,
inciso
29
de
la
Constitucih de la Reptiblica, dieto
el
siguiente
DECRETO:
Art.
1.- Se dispone una emisi6n de Bonos del Tesoro
p3t
un valor total de
DOS
MILLCNES QUINIENTOS
MIL
PESOS
UdO,
;RD$2
500.000.00)
o
sea dos mil quinientos
(2,500)
b3-
iiLs
de
UN
MIL
PESOS
CRD
(RD$1,000.00)
cada uno.
Lli~.
L.-
~‘iscus
~)onos
se
3enorrmaran
“‘BONGS
DEL
TE-
buku
UL
LA
~LMK
lYoC)-B”;
se
numeraran del
1
a1
2,5Ou
y
ilevaran la fezha de su emisi6n
y
la .de su negociacih; deven-
garan
intereses
a1
Cinco
por
Ciento
(5%)
anual
y
vonceran en
cap-tal
e
intereszs
a
mas tardar el 30 de junio de 1951, feoha
utscie
la
cu,l
ser5.n
pagaderos a presentacih
por
el Banco
de
,~escrvas
de la Kepi’nblica Dominicana en su calidad de Agent?
I?
seal.
Art. 3.-
El
formato
y
modelo de dichos bonos seran
de-
teiminaaos par el Secretario de Estado del
Tesoro
y
Crkdito
Publico.
y
en el respaldo de
10s
mismos se reproduciran 10s
ar-
ticulos
3,
4
y
6
de la Ley
NO
9
del
30
de miayo
de
1942.
El con-
trol
y
la
vigilancia de
la
impresih de estos bonos serin orga-
nizados
por
dioho funcionario conforme
a
las reglas generales
F
iia
la impresi6n
de
especies representativas de dinero.
Arc.
4.-
L3s
bonos
de
esta emisibn seran firmados auto-
grkficamente
eln
la forma y
por
10s
funcionarios designados por
el Art. 9 de la Ley
NO
9
del
301
de
mayo
de
1942,
y
su custodia
estar&
a
cargo del Tesorero de la Rep6blica Dominicana.
Las
menciones que no figuren en
10s
bonos
se harin
a
mfiquina
con
caracteres imbwrables.
Art.
.5.-
Estos bonos serbn negociados
a
la pajr por ‘el Se-
cretario de Estado
del
Tesoro
y
Crkdito P6blico
y
su
producto
sz
aplicar8 a
10s
f‘nes seiialacios en las leyes impositivas que
so
comignan
en
el artixilo siguiente, modificadas, las que se ci-
tan
en el parrafo
a)
del mismo, por las leyes
Nos.
1583,
del
5
de diciembre
de
1947
y
1713,
del
24
de
mayo
de
1948,
Art.
6.-
Para la satisfacei6n
y
cumplimiento
de
las
obli-
gaciories
que
a1
Estado
crea
la
emisidn
de
estos
bonasr
quedan
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