Ley Nº 551. Aprobar, como por la Presente Resolucion Aprueba, el Contrato Celebrado en Fecha 27 de Septiembre de 1926 Entre el Estado Dominicano, Representado por el Sr. Secretario de Estado de Justicia e Instruccion Publica y el Sr. Mariano Turull Constructor

Fecha de disposición24 Noviembre 1926
Número de Ley551
Número de registro3278939
Fecha de publicación01 Enero 1926
EmisorDIRECCION GENERAL DE PRISIONES (DIGEPRI).
Número de Gaceta3810
--
464
COLECCION
DE
LEYES,
DECRETOS
&.-
1873
I_---
-__-__~-_~
Art.
5".
Los
pli,egos
6
que alude el articulo anterior, irh
sellados con
el
selllo de la Gobernacion y Ayuntamiento respec-
tivo de las cabezas de Provincias
8
fin de hacer consltar su au-
tenticidad.
Art.
6O.
El
presente decreto
ser6
impreso, publicado
y
cir-
Dado en la ciudad de Santo Doming0
B
10s
4
dias del mes
de Enero de
1873,
afio
29 de
la
Independencia,
10
de la Restau-
racion
y
60.
de la
Regeneration.-Buenaventura
Baa.-Refren-
dado
:
El
Ministro ne Justicia
6
Instruceion-Pfiblica, Felix
Ma.
Del 1\IIonte.-F,l Ministro de
lo
Interior, Poficia
y
Agricultura,
encargndo de
las
Relaciones Exteriores, Manuel Maria Gautier.
-El
Ministro de Hacienda
y
Comercio, encargado de la Carte-
laa de Guerra
y
Marina, Ricardo Curilel.
culado
a
dilijlencia del Ministro de
lo
Interior
y
Policia.
v-
NGm. ~~~~.--DECIRETO del
S.
C. aclarando cual es la quinta
parte
que
la Compafiiia geoldgica t'iene dermho
A.
ob-
tener, segun
elli
contrato celebrado en
3
de Julio
1868.
.c*.
Dios,
Patria
y
Libertad.-Rep~iblica
Dominicans.-El
Se-
nado Consultor de
la
RepGblica, declaralda la urgencia
y
pr6-
vias las
tres
lecturas constitucibnaks, ha dado
el
siguiente dei
creto
:
Considerando
:
que en bdo contrato
6
convenio es precislo
sujetarsle extrictameinte
5.
Ias
reglas
del
derecho civil, bajo cuyo
imperio se hallan;
y
que, en
011
cas0 de oscuridad
6
ambiguedad
de cualquiera de sus terminos
6
capftulos,
se
becurre
A
la inter-
pretacion juridica, en
10s
t6rminois que la ley prefine.
Considerando: que en
10s
casos en que se recurre
6
diaha
interpretacion, debe fijame,
ante
todo, cu5.1 fu6 la comun inten-
cion de las partes contrayentjes, Antes que ddenerse en la sig-
nificacion de las pallabras.
Considerando: que por el contrato
de
3
de Julio de 18168,
celebraido con lla Colmpafiia geol6lgica, concedihdole la facultad
de estudiar cientificamente
todo
el territorio de la Repfiblica,
di&a Compafiia deberia obtener la concesion de una quinh
par-
te del krreno estudiado, con tal de que perteneciesfe
a1
fisco:
concesion
que
d,e ningun
mado
se
asimila
6.
la propiedad incon-
dicional y absoluta que tienie
el
duefio de la cosa, pues versa
solo
sobre la autorizacion de explotar
70s
mineralles que ella encierre,

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