Ley Nº 554. Ley que Concede una Pension del Estado Al Sr. Luis E. Alemar.

Fecha de disposición01 Abril 1944
Número de Ley554
Fecha de publicación08 Abril 1944
Número de registro3276401
Número de Gaceta6058
bAiDA
en Ciudac! Trujillo, Distrito de Santo
Dodngs,
da-
pita1 de la Republica Dominicana, a
10s
veictisiete dias del me3
de Mayo del aiio mil novecientos cuarenta, afio
1970
de la Inde-
pendencia,
770
de
la
Restauraci6n
y
1100
de la ‘‘Era.de Trujillo”.
M.
DE
J.
TRONCOSO DE
LA
CONGHA.
Creaci6fl
de
un
nuwo
impuesto
sobre
el azuear de exportaci6n.-
cf.
0.
NP
54.61,
deJ
29
de
Mayo
de
1940.
EIL
CONQRESO
NACIONyAL,
En
Nombre de
la_
Republica.
HA
DADO
LA S~GUIEINTE
LEY:
DEtCiLAR ADA LA URGENCIA,
NUMERO
284.
Articulo
19-
Los
exportadores de azhcar, de produccih
national,
cuando el precio de
sus
ventas exceda de
$1.50
si
es
cruda
o
corriente
y
de
$2.75
si reifinada
F.
0.
B.
puertos domi-
nicanos, por cada cien libras, deber5.n pagar un impuesto de
veinte
por
ciento
(201%)
sobre el valor total excedente.
Articulo
20-
Los
exportadores de azficar deberan remitir
a
la
Direccibn General de Rentas Internas, las liquidaciones dz
venta;; realizadas
y
10s
contratos correspondientes
a
dichas
vel:-
tas,
asi
como
10s
demas documentos que para la correcta apli-
cacidn de este impuesto, considere de utilidad dicha oficina.
A:.ticulo
30-
Este impuesto debera
ser
pagado por
10s
ex.
portadores de azccar, en las Colecturias de Rentas Internas
de
sus
respectivaa jurisdkciones, dentro de
10s
sesenta dias que
sigan
3
cacia
venta realizada.
DADA
en la Sala de Sesiones de
la
Chmara
de
Diputados,
en Cilxdad
Trujillo,
Distrito de Santo Domingo,
Capital
de
IS
RepfiIdica Dominicana,
a
10s
veintiun
dias
del mes de mayo dd
afio
mil novecientos cuarenta, afio
979
de la Independencia,
77:’
de
la Restauracibn
y
l0,Q
de la “Era de Trujillo”.
El
Presidente,
A.
Pellerano
Sard&.
Los
Secretarios
:
Luis
Shchez
A.
A.
Hoepelman.
c
.

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