Ley Nº 554. Ley que Concede una Pension del Estado Al Sr. Luis E. Alemar.
Fecha de disposición | 01 Abril 1944 |
Número de Ley | 554 |
Fecha de publicación | 08 Abril 1944 |
Número de registro | 3276401 |
Número de Gaceta | 6058 |
bAiDA
en Ciudac! Trujillo, Distrito de Santo
Dodngs,
da-
pita1 de la Republica Dominicana, a
10s
veictisiete dias del me3
de Mayo del aiio mil novecientos cuarenta, afio
1970
de la Inde-
pendencia,
770
de
la
Restauraci6n
y
1100
de la ‘‘Era.de Trujillo”.
M.
DE
J.
TRONCOSO DE
LA
CONGHA.
Creaci6fl
de
un
nuwo
impuesto
sobre
el azuear de exportaci6n.-
cf.
0.
NP
54.61,
deJ
29
de
Mayo
de
1940.
EIL
CONQRESO
NACIONyAL,
En
Nombre de
la_
Republica.
HA
DADO
LA S~GUIEINTE
LEY:
DEtCiLAR ADA LA URGENCIA,
NUMERO
284.
Articulo
19-
Los
exportadores de azhcar, de produccih
national,
cuando el precio de
sus
ventas exceda de
$1.50
si
es
cruda
o
corriente
y
de
$2.75
si reifinada
F.
0.
B.
puertos domi-
nicanos, por cada cien libras, deber5.n pagar un impuesto de
veinte
por
ciento
(201%)
sobre el valor total excedente.
Articulo
20-
Los
exportadores de azficar deberan remitir
a
la
Direccibn General de Rentas Internas, las liquidaciones dz
venta;; realizadas
y
10s
contratos correspondientes
a
dichas
vel:-
tas,
asi
como
10s
demas documentos que para la correcta apli-
cacidn de este impuesto, considere de utilidad dicha oficina.
A:.ticulo
30-
Este impuesto debera
ser
pagado por
10s
ex.
portadores de azccar, en las Colecturias de Rentas Internas
de
sus
respectivaa jurisdkciones, dentro de
10s
sesenta dias que
sigan
3
cacia
venta realizada.
DADA
en la Sala de Sesiones de
la
Chmara
de
Diputados,
en Cilxdad
Trujillo,
Distrito de Santo Domingo,
Capital
de
IS
RepfiIdica Dominicana,
a
10s
veintiun
dias
del mes de mayo dd
afio
mil novecientos cuarenta, afio
979
de la Independencia,
77:’
de
la Restauracibn
y
l0,Q
de la “Era de Trujillo”.
El
Presidente,
A.
Pellerano
Sard&.
Los
Secretarios
:
Luis
Shchez
A.
A.
Hoepelman.
c
.
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