Ley Nº 56-07. Que declara de prioridad nacional los sectores pertenecientes a la cadena textil, confeccion y accesorio; pieles, fabricacion de calzados de manufactura de cuero y crea un regimen nacional regulatorio para estas industrias.

Fecha de disposición04 Mayo 2007
Número de Ley56-07
Fecha de publicación09 Mayo 2007
Número de Gaceta10416
-100-
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo
55
de la Constitucihn de la
Republica.
PROMULGO
la presente Resolucihn y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su
conocimiento y cumplimiento.
DADA
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dorninicana, a 10s cuatro (4) dias del mes de mayo del aiio dos mil siete
(2007);
aiios
163
de la Independencia y 144 de la Restauracihn.
LEONEL FERNANDEZ
Ley No.
56-07
que declara de prioridad nacional 10s sectores pertenecientes a la
cadena textil, confeccion
y
accesorio; pieles, fabricacion de calzados de manufactura
de cuero
y
crea
un
rkgimen nacional regulatorio para estas industrias.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No.
56-07
CONSIDERANDO PRIMERO:
Que 10s sectores pertenecientes a la cadena textil,
confeccihn y accesorios; pieles, fabricacihn de calzados y manufacturas de cuero se han
constituido en importantes fuentes generadoras de empleos directos e indirectos a nivel
nacional;
CONSIDERANDO SEGUNDO:
Que estos sectores requieren de transformaciones
sustanciales frente a 10s cambios que se estan produciendo en el comercio intemacional
como consecuencia de 10s acuerdos que dieron origen a la Organizacihn Mundial del
Comercio (OMC);
CONSIDERANDO TERCERO:
Que la Republica Dorninicana es compromisaria dentro
del Tratado de Libre Comercio suscrito con 10s Estados Unidos de Norteamerica y 10s
paises de Centroamerica, conocido como DR-CAFTA y de 10s Acuerdos de la

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