Ley Nº 58-99. Ley que Declara Heroes Nacionales a los Coroneles Francisco Alberto Caamaño Deño y Rafael Tomas Fernandez Dominguez, por Sus Demostraciones de Fe Patriotica y su Lucha por el Respeto a la Democracia y a la Soberania del Suelo Dominicano
Fecha de disposición | 11 Junio 1999 |
Número de Ley | 58-99 |
Fecha de publicación | 15 Junio 1999 |
Número de registro | 3334529 |
Número de Gaceta | 10017 |
Emisor | SECRETARIA DE ESTADO DE INTERIOR Y POLICIA. |
-47-
Ley No. 58-99 que declara hkroes nacionales a 10s coroneles Francisco Alberto
Caamaiio Den6 y Rafael Tomas Fernandez Dominguez, por
sus
demostraciones de fe
patriotica y
su
lucha por el respeto a la democracia y a la soberania del suelo
dominicano.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No. 58-99
CONSIDERANDO:
Que es deber del Congreso Nacional ser interprete y
portavoz del sentimiento nacional ante 10s hombres y mujeres que, en un momento de la
historia, han sido capaces de encausar la defensa de 10s principios constitucionales y el
honor de la patria;
CONSIDERANDO:
Que Francisco Alberto Caamaiio Deiio y Rafael Tomas
Fernindez Dominguez viven en la memoria de la gran mayoria de 10s dominicanos, como
adalides en la lucha por respeto de la constitucionalidad de la Republica, en
su
empeiio por
restaurar el gobierno del profesor Juan Bosch, elegido libremente el
20
de diciembre de
1962;
CONSIDERANDO:
Que Francisco Alberto Caamaiio Deiio y Rafael Tomas
Fernindez Dominguez, viven en la conciencia patriotica como salvaguardas de la
constitucionalidad y de la soberania nacional por
su
gallarda actitud frente a1 invasor
extranjero;
CONSIDERANDO:
Que las expresiones del sentimiento patrio evidencian
la voluntad de que esos hombres y mujeres Sean honrados de manera vibrante.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Articulo
1.-
Se declaran heroes nacionales a 10s coroneles Francisco Alberto
Caamaiio Deiio y Rafael Tomas Fernandez Dominguez por
sus
demostraciones de fe
patriotica y
su
lucha por el respeto a la democracia y a la soberania del suelo dominicano.
Articulo
2.-
La Secretaria de Estado de Educacion y Cultura y la Secretaria
de Estado de Interior y Policia tendran a
su
cargo la celebracion de 10s actos alusivos a la
consagracion de 10s acontecimientos de que se trata en el articulo anterior.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominican% a
10s veintiocho
(28)
dias del mes de abril del aiio mil novecientos noventa y nueve, aiio
156
de la Independencia y
136
de la Restauracion.
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