Ley Nº 5808. Ley que Deroga la Ley No. 1312 del 10 de Junio 1937, que Adopto el Himno del Ejercito Nacional

Número de Ley5808
Fecha de disposición30 Enero 1962
Número de registro3286079
Fecha de publicación01 Enero 1962
EmisorEJERCITO NACIONAL
Número de Gaceta8650
56
COIJECCION
DE
LEYES,
DECRETOS
&,-1855-
..
-
Nfim.
385.-LEY
sobre las Provincias
y
su
gobernacion.
Dios,
Patria
y
Libertad.-Repiiblica
Dominicans.-El
Se-
nado Consultor, en nombre de la Repfiblica Dominicana, ha da-
do la siguiente
liey:
CAPITULO
1.-De
las Provincias y
sus
divisiones.
Art.
IC>.
El
territorio de la Repfibica
se
divide en cinco
Pro-
vincias, eegun
lo
dispuesto por la Constitucion, a saber:
Composlela
de
Azua,
Santo Domingo de Guzman, Santa
Cruz
del Seybo, Concepcion
dle
la Vega y Santiago de
10s
Caballeros.
Art.
2".
Las Provincias
se
subdividen en comunes, puestos
militares
y
secciones.
Art.
30.
No
podra erijirse en
lo
venidero un puesto mili-
tar
en comun,
si
no cuenta con una poblaeion de tres mil almas
B
lo menos.-Esta base
serii
considerada como conveniente
a1
in-
ter& ptiblico,
10
mismo que
la
;localidad y conveniencia del ve-
cindario.
i
Para poderse erijir un puesto militar
de
una
6
mas seccio-
nes,
se
necesita que haya un vecindario 6
110
mhos de mil y qui-
nientas almas, un ayuda de parroquia y las demas circunstan-
cias de conveniencia
ya
expresadas.
Art.
4".
La Provincia de Compostela de Azua
se
subdivide
en las comunes siguientes: la ciudad de Azua, cabeza
de
Provin-
cia, la villa de Neiba, la de San Juan,
las
Matas de Farfhn, la
villa de BBnica, la de Hincha, la de San Rafael, la de San Mi
guel
de la Atalaya y la comun de Cahobas.
El
pulesto militar de Barahona, depende de
Ja
comun de Nei-
ba. Las islas adyacentes dependientes de esta Provincia
son:
la Beata y Alto-Velo.
Art.
59.
La Provincia de Santo Domingo
se
subdivide
en
siete comunes, que son: ia ciudad Capital de Santo Domingo,
cabeza de Provincia,
San
Cristbbal, Bani, Guerra,
10s
Llanos,
la
ciudad de Eayaguana, Monte Plata
y
Boy&
El
puesto militar
de San Carlos depende
de
la
ciudad Capital,
y
el
de San
Jose
de
Ocoa, de la comun de Bani.
Art.
6~.
La Provincia de Santa
Cruz
del Seybo se subdivide
en
cuatro comunes
que
son:
la ciudad del Seybo, cabeza de
Pro-
vincia, Hato Mayor,
da
villa de San Dionisio de Higuey, y la ciu-
dad de Saman6.--El puesto militar
de
Sabana de la Mar, es depen
diente de la comun de SamanB; el de Macoris, de
la
de
Hato

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